REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2007-000573

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: NEIDA MERCEDES RAMÍREZ DE DÍAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad numero V-3.296.411.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad numero V-15.923.129, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el numero 127.998. Facultado mediante poder Notariado de fecha 23/11/07, anotado bajo el numero 06, tomo 119, de los libros de autenticación llevados por ante la oficina notarial primera del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano FLORENCIO PORRAS ECHEZURIA, en su carácter de Gobernador del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha trece (13) de diciembre de 2007, comparece la ciudadana NEIDA MERCEDES RAMÍREZ DE DÍAS, antes identificado, a los fines de interponer demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano FLORENCIO PORRAS ECHEZURIA, en su carácter de Gobernador del Estado Mérida; la misma, fue admitida en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007.

En fecha 07 de enero de 2008, comenzó a correr el primer día hábil de despacho, para el lapso de los 15 días de la suspensión, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Posteriormente en fecha veintiuno (21) de enero de 2008, compareció personalmente, por ante este tribunal, el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia agregada a las actas DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA. En la persona del ciudadano Florencio Porras, en su condición de Gobernador del Estado Mérida.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Este Tribunal para resolver observa:

El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado:

“la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”

En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva, están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera esta Juzgadora que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.

En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho el Desistimiento del Procedimiento y de la acción, hecho por el Apoderado judicial de la parte actora, en el juicio incoado en contra de la Gobernación del Estado Mérida, por Cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:

PRIMERO: Se declara el Desistimiento del procedimiento y de la acción presentado por el apoderado judicial de la ciudadana NEIDA MERCEDES RAMÍREZ DE DÍAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad numero V-3.296.411; en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano FLORENCIO PORRAS ECHEZURIA, en su carácter de Gobernador del Estado Mérida. Por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

SEGUNDO: Se declara Terminada la presente causa y se ordena el archivo de este expediente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de enero de 2008.



LA JUEZA,

Dra. BEATRIZ CEBALLOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. EGLI MAIRE DUGARTE.