REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2007-000479
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE ACTORA: VERONICA MERCEDES MARTINEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-14.916.993.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-11.294.986, abogada en su carácter de procuradora especial para los trabajadores del Estado Mérida, inscrita en el IPSA bajo el número 69.952.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA CENTRO EXPERIMENTAL INTEGRADOR PARA EL DESARROLLO DE TALENTOS. Inscrita en el Registro Subalterno de Registro Público del Estado Mérida el 18/06/2003, bajo el numero 13, protocolo primero, tomo tercero, tercer trimestre, reformado y registrado bajo el numero 33, protocolo primero tomo tercero tercer trimestre el 16/08/07. En la persona de la ciudadana ROSA CASAL DE ALTUVE Y NORKA VILORIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.866.563 y 8.035.078 actuando en sus condiciones de Directora General y Directora Administrativa, facultadas mediante la cláusula octava del documento constitutivo estatutario.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ALBERTO MORA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-10.714.024, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el numero 62.509. Facultado mediante poder especial otorgado en fecha 28/09/2007, por ante la Notaria publica tercera del Estado Mérida, anotado bajo el numero 58, tomo 98 de los libros de autenticaciones.

MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de enero de 2008, siendo las dos de la tarde, día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora, asistida de la Procuradora Especial para los trabajadores del Estado Mérida; también, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada representada por su apoderado judicial. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada ADMITE el vinculo de trabajo, la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación laboral, la jornada, el horario de 12 M a 05:00 PM, y que se encuentra pendiente el pago de diferencias por prestaciones sociales y demás derechos laborales. Así mismo, admite el despido injustificado
NIEGA que la actora trabajara dos turnos. PROPUESTA: Sin embargo, a los fines de terminar el presente juicio, la parte demandada, presenta un nuevo cálculo tomando en consideración los argumentos antes señalados, el cual arroja la cantidad de Bs. F 3.500,00. Y, ofrece hacer el pago de cinco (05) cuotas mensuales por Bs. F. 620,00 cada una, pagaderas en la sede de esta coordinación del trabajo; y cancelando en este acto la cantidad de Bs. F. 400,00; mediante un cheque no endosable, signado con el número 25453617, del Banco mercantil y a nombre de la trabajadora demandante, dando por concluido las pretensiones del presente procedimiento.

Segundo: La trabajadora admite que efectivamente su cargo era un solo turno, En consecuencia de haber revisado el recalculo de los conceptos demandados, acepta la propuesta que hace la parte demandada, y recibe en este acto el titulo cambiario identificado cheque no endosable, signado con el número 25453617, del Banco mercantil, por la cantidad de Bs. F. 400,00. Así mismo, declaro que nada queda pendiente con la patronal, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal que se abstenga del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido..

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal ordena el cierre y archivo del expediente.
Cuarto: Se acuerda entregar los medios de pruebas que promovieron las partes.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZA.

ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUÍZ.

LA SECRETARIA.

ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.

LOS PRESENTES.