REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2007-000572
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO RONDON DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 16.657.893.
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE ACTORA: JHOR FAJARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.529.518, abogado en su carácter de Procurador especial para los trabajadores del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS CORDILLERA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, en fecha 29/04/03, bajo el numero 64, tomo A-5. En la persona del ciudadano BRUNO RAMIRO VIVAS TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 8.047.796
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO Y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 48.244 y 58.114, y titulares de las cédulas de identidad números V- 9.473.098 Y V-9.835.214. Facultados mediante Poder ESPECIAL, Otorgado por ante la notaria cuarta del Estado Mérida, de fecha 07 de agosto de 2007.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, jueves veinticuatro (24) de enero de 2008, siendo las diez de la mañana, día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora, asistida del Procurador Especial para los trabajadores del Estado Mérida; también, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada representada por sus apoderados judiciales, quienes consignan copia fotostática del poder especial, para que sea confrontado con el documento original, que se encuentra en el expediente, y una ves certificado, piden que les sea devuelto el mismo. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.
Primero: La parte demandada ADMITE el vinculo de trabajo, la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación laboral, la jornada, el horario, y que se encuentra pendiente el pago de diferencias por prestaciones sociales y demás derechos laborales.
NIEGA que le corresponda el Bono de asistencia puntual y perfecta, por la cantidad de Bs. 449.280,00; cancelado los meses de marzo, mayo y julio de 2007, y el Bono de transferencia por la cantidad de Bs. 360.000,00, por cuanto estos rubros solo le corresponde a los obreros y empleados amparados por el Contrato Colectivo de la Construcción vigente, por cuanto el actor era un empleado de confianza, no amparado por la convención colectiva antes señalada.
AFIRMA que existe una diferencia en sus prestaciones sociales y que las mismas deben ser calculadas con un salario integral de Bs. 49.890,75 y no con el monto solicitado por el trabajador, así mismo, el calculo solicitado por el trabajador con respecto a los intereses sobre prestaciones, el cual se reconoce la cantidad de Bs. 65.152,88 calculados estos a razón de la tasa activa publicada por el Banco Central de Venezuela, para el periodo de enero – agosto de 2007, por ser este el periodo en que se generan dichos intereses.
PROPUESTA: Sin embargo, a los fines de terminar el presente juicio, la parte demandada, presenta un nuevo cálculo tomando en consideración los argumentos antes señalados, el cual arroja la cantidad de Bs. 3.897.957,52 y en Bs. F. 3.897,95, liquidación que se consigna por ante este tribunal, a los fines de que la Parte actora verifique los cálculos presentados por la empresa. Y, ofrece en este acto un cheque de gerencia signado con el número 13007344 del Banco mercantil y a nombre del trabajador demandante, por la cantidad antes descrita, dando por concluido las pretensiones del presente procedimiento.
Segundo: El trabajador admite que efectivamente su cargo era de confianza, y, que no había lugar al bono de transferencia y de asistencia puntual y perfecta que recibió en los meses de marzo a julio de 2007, dado que su cargo no estaba amparado por la convención colectiva de la Construcción. En consecuencia de haber revisado el recalculo de los conceptos demandados, acepto la propuesta que hace la parte demandada, y recibo en este acto el titulo cambiario identificado cheque de gerencia signado con el número 13007344 del Banco mercantil, por la cantidad de Bs. 3.897.957,52 y en Bs. F. 3.897,95, a mi nombre. Así mismo, declaro que nada queda pendiente con la patronal, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal el cierre y archivo del expediente.
PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal ordena el cierre y archivo del expediente.
Cuarto: Se ordena la certificación de la copia fotostática del poder especial que fue consignado en este acto por la parte demandada, y de igual manera se ordena la entrega del documento original del poder especial, que riela a los folios, 16,17, 18 y 19 del presente expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZA.
ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUÍZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MARLYN ORTEGA RENDON.
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