REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP21-L-2007-000435
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE ACTORA: WISTON YORMAN ESPINOZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-11.460.705.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO NAVARRO SANCHEZ, MARIA FERNANDA SILVA DUGARTE, IVAN D. CERRADA C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.917.494, 15.470.189 y 14.268.657, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los números 110.631, 110.632 y 118.604. Facultados mediante poder Apud Acta, otorgado en fecha 19/10/07.

PARTE DEMANDADA: MILAZZO LACTEO C.A. (MILACA), Inscrita en el Registro Mercantil primero del estado Mérida en fecha 20 de enero de 1.992, bajo el numero 41, tomo A-2, primer trimestre y modificada en fecha 28 de abril de 1.997 bajo el numero 31, tomo A-10; en la persona del ciudadano TONINO MILAZO; en su condición de DIRECTOR GENERAL.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MICHEL JABBOUR CHEDIAK, y ALVARO JAVIER CHACON CADENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-18.028.713 y V-10.712.904, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el numero 62.891 y 62.524. Facultado mediante poder especial otorgado en fecha 25/04/01, por ante la Notaria primera del Estado Mérida, anotada bajo el numero 21 tomo 25 de los libros de autenticaciones. Y Poder sustituido apud acta en fecha 07/12/2007, folio 38.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales.

En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de enero de 2008, siendo las tres de la tarde, día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora, representada por los apoderados judiciales; también, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada representada por sus apoderados judiciales. Se da inicio a la audiencia especial, oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que acuden libremente a ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.
Primero: La parte demandada ADMITE el vinculo de trabajo, la fecha de inicio y la fecha de terminación del vínculo, la jornada, el horario, y que se encuentra pendiente el pago por diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales. NIEGA el despido injustificado, y en consecuencia la indemnización del artículo 125 de la Ley orgánica del trabajo; así mismo niega el salario base promedio. AFIRMA que el trabajador renunció voluntariamente a sus labores; que el salario integral mensual promedio devengado por el trabajador era de Bs.1.639.061, 50 y el salario básico mensual era de Bs.715.000, 00. Salario diario Integral Bs. 54.635,38 y el salario diario básico Bs. 23.833,33. PROPUESTA: Sin embargo, a los fines de terminar el presente juicio, asume pagar en fecha diez (10) de enero de 2008, a las tres de la tarde (03 PM), en la sede de esta coordinación del trabajo, la cantidad de Bolívares Fuertes un mil doscientos cincuenta y dos con treinta y nueve céntimos (Bs. F.1.252,39), en dinero efectivo de curso legal en el país. Comprende todos y cada uno de los conceptos que desglosa el informe contable que consignó el experto nombrado por este tribunal.

Segundo: Los apoderados judiciales del trabajador Convienen en aceptar el pago por diferencias de prestaciones sociales y demás derechos laborales, que explica el experto contable en su informe. Igualmente, acepta recibir el pago en la sede de la Coordinación del trabajo del Estado Mérida, en fecha 10 de enero de 2008, a las tres de la tarde. Así mismo, declaran los apoderados judiciales del trabajador, que nada queda pendiente con la patronal, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga del cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas procesales el pago total del monto convenido por la cantidad de Bolívares Fuertes un mil doscientos cincuenta y dos con treinta y nueve céntimos (Bs. F.1.252,39) .

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este tribunal se abstiene del cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el pago total del monto transado.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZA.

ABG. BEATRIZ CEBALLOS RUÍZ.

LA SECRETARIA.

ABG. EGLI MAIRE DUGARTE.

LOS PRESENTES.