REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: LP31-L-2007-000259


PARTE ACTORA: ERASMO DE JESUS SANCHEZ SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA y
PARTE DEMANDADA: FRANCISCA MARIBEL GANDICA OCHOA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES


SENTENCIA

Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de Noviembre de 2007, por presentación de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano, ERASMO DE JESUS SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.689.329, contra la ciudadana FRANCISCA MARIBEL GANDICA OCHOA, titular de la cedula de identidad número V-9.352.480.
En fecha 14 de diciembre de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Sede Alterna El Vigía del Estado Mérida, se abstiene de admitir la demanda, ordenando la subsanación de la misma, librándose boleta de notificación a la parte actora en la misma fecha, advirtiéndose de su comparecencia dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes de que constase, la certificación por secretaria de la notificación, bajo apercibimiento de perención, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo practicada efectivamente la notificación, en fecha 09 de enero de 2008, en la dirección indicada en la Boleta de Notificación, y certificada por secretaria en fecha 10 de enero de 2008.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la última actuación realizada por la parte demandante es en fecha 23 de Noviembre de 2007, constituida por la presentación del escrito libelar de la demanda, presentada por el trabajador supra identificado, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, asimismo insértese al pie de la misma el presente decreto.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía.- El Vigía, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil ocho.

La Juez.


Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.

En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m), se público y certifico la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.