REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP31-L-2007-000278
PARTE ACTORA: JULIO HERNANDEZ VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA
PARTE DEMANDADA: NICOLAS PANAYOTIS CONTANTINAU DIAGELAKIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Vista la demanda interpuesta por el Abogado JOSÉ ALFONSO MÁRQUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.468.197, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.941 en su condición de apoderado judicial del ciudadano: JULIO HERNANDEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.498.129, contra la empresa INVERSIONES CASDIA C. A. comercialmente conocida con el nombre de El Tijerazo, representada legalmente por el ciudadano: NICOLAS PANAYOTIS CONTANTINAU DIAGELAKIS, en su carácter de presidente, mediante la cual demanda el Cobro de Prestaciones Sociales.
Ahora bien, de la revisión de la demanda este Tribunal, para decidir observa observa:
El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que las demandas se propondrán ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio, siendo estos los siguientes:
1.- “Donde se presto el servicio.
2.- Donde se puso fin a la relación laboral.
3.- Donde se celebró el contrato de trabajo.
4.- En el domicilio del demandado”.
Así pues el ciudadano JULIO HERNANDEZ VERA, manifiesta en el libelo de demanda que prestó sus servicios laborales en la empresa denominada INVERSIONES CASDIA C. A. comercialmente conocida con el nombre de El Tijerazo, que la misma se encuentra constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta; que dicha empresa está representada por el ciudadano NICOLAS PANAYOTIS CONTANTINAU DIAGELAKIS, a quien solicitó se notificara en la siguiente dirección: Torre ”El Cuji”, piso 01, al Lado de la Wrangler, esquina de Cuji, Av. Fuerzas Armadas, Caracas; que el ciudadano JULIO HERNANDEZ VERA, en fecha 11 de julio de 2007, se retiro voluntariamente del cargo que venia desempeñando; que prestó servicio en las sucursales de Santa Bárbara del Zulia Estado Zulia, en la Sucursal Boleita Sur de la ciudad de Caracas, en la Sucursal Barinas del Estado Barinas, en la sucursal que esta ubicada en la avenida “La Limpia” centro comercial Galerías, Maracaibo Estado Zulia, en la sucursal ubicada en La Hoyada de la ciudad de Caracas, y por ultimo presto servicios en la sucursal de la Av. Bolívar en Valencia Estado Carabobo.
De lo anteriormente expuesto, este Tribunal, deduce, que ninguno de los hechos señalados se encuentran enmarcados dentro de los supuestos de hechos establecido en el articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO en el presente asunto, en consecuencia, declina su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a quien corresponda por distribución. A tal efecto, remítase el presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así de decide.
Publíquese, regístrese y expídase para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
La Juez,
Abg. Reina Rondón Graterol.
El Secretario,
Abg. Gabriel E. Peña.
En esta misma fecha, siendo las dos (02) de la tarde, se publicó la sentencia y se dejó la copia ordenada.
El Secretario,
Abg. Gabriel E. Peña.
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