REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º



ASUNTO: LP31-L-2007-000150
PARTE ACTORA: ÁNGELA DEL CARMEN MACIAS GARCÍA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RAMÍREZ MALDONADO.
PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO INDUSTRIAL LOS ANDES (FILACA) Y GAETANO ONORATO TESSITORE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA CABRERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves veinticuatro (24) de enero del año 2008, siendo las 01:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el abogado: JOSE GREGORIO RAMÍREZ MALDONADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.717, en su condición de apoderado de la parte actora, y la abogado en ejercicio: PATRICIA ELENA CABRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.079, en su condición de apoderada de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuotas la primera por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 01 de febrero de 2008, la segunda cuota por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 29 de febrero de 2008. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral incluyendo el daño moral. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON






APODERADO DE LA PARTE ACTORA.







APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.




EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.