REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
197º y 148º

ASUNTO: LP31-L-2007-000278
PARTE ACTORA: JULIO HERNANDEZ VERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA
PARTE DEMANDADA: NICOLAS PANAYOTIS CONTANTINAU DIAGELAKIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Vista la diligencia de fecha 23 de enero de 2007, mediante la cual el abogado JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.468.197, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.941, en su condición de apoderado de la parte actora ciudadano JULIO HERNANDEZ VERA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 18.498.129, mediante la cual, manifiesta expresamente que desiste del procedimiento; en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, en consecuencia ordena el archivo del presente expediente.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 ejusdem. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE ALTERNA EL VIGÍA. En el Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2008.
La Juez,


Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.