REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º




ASUNTO: LP31-L-2007-000268
PARTE ACTORA: ZULAY GUILLEN SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: ALEXANDER CAÑIZALES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA MORA QUIÑÓNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA


En el día de hoy, jueves treinta y uno (31) de enero del año 2008, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ZULAY GUILLEN SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.098.525, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el ciudadano: ALEXANDER ANTONIO CÁÑIZALES BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.219.317, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado: NILDA MORELBA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.192, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto la trabajadora reconoce que recibió la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES, (500,00 Bs.) la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00). Para un total de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.500,00) Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho pago se realizará de la siguiente manera: PRIMERO: En un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entrega al trabajador en este acto en cheque librado contra el Banco Provincial N° 00003074, de fecha 06 de febrero de 2008, a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Igualmente se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL EDUARDO PEÑA.





PARTE ACTORA Y PROCURADORA DE TRABAJADORES.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.





EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL EDUARDO PEÑA.