REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: LP31-L-2007-000247


PARTE ACTORA: GABRIEL BUSTAMANTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad e identidad número V- 19.097.587, asistido por la abogada y Procuradora del Trabajo ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 99.249
PARTE DEMANDADA: CONSTUCTORA CARANA CARANACA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



SENTENCIA


Se inició el presente procedimiento en fecha 31 de Octubre de 2007, por presentación de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano, GABRIEL BUSTAMANTE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.097.587, contra la empresa CONSTRUCTORA CARANA CARAVACA C.A.
En fecha 07 de noviembre de 2007, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Sede Alterna El Vigía del Estado Mérida, ordena la subsanación de la demanda, librándose boleta de notificación a la parte actora en la misma fecha, la cual no pudo ser practicada efectivamente, en razón que no fue localizada la parte actora ciudadano Gabriel Bustamante Rojas, en la dirección indicada en la Boleta de Notificación, siendo certificada por secretaria en fecha 20 de noviembre de 2007. Asimismo se evidencia de las actas que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Alterna El Vigía, en fecha 20 de noviembre de 2007, ordeno publicar en la cartelera de la sede Judicial de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, notificación a la parte actora, advirtiendo a la misma de su comparecencia dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes de que constase, la certificación por secretaria de la notificación, bajo apercibimiento de perención, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue retirada de cartelera en fecha 03 de diciembre de 2007, y certificada por secretaria en fecha 05 de diciembre de 2007.
Ahora bien de la revisión de las actas procesales, observa esta Juzgadora que la última actuación realizada por la parte demandante es en fecha 31 de Octubre de 2007, constituida por la presentación del escrito libelar de la demanda, presentada por el trabajador supra identificado, ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía.- El Vigía, a los siete (07) días del mes de Enero de dos mil ocho.

La Juez.


Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,


Abg. Gabriel E. Peña B.