REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, nueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: LP31-L-2007-000210
SENTENCIA
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 18 diciembre de dos mil siete, suscrito por los ciudadanos: FRANK GULLOSO AGUDELO, titular d la cedula de identidad número E- 83.663.791, parte actora en el presente asunto, asistido por el abogado JOSE LUÍS TORRES GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 43.078, y el apoderado de la parte demandada abogado: RADWAN ICHTAY ADHAM RADWAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.135, mediante la cual exponen que en esta misma fecha, han convenido en una Transacción, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00) (equivalente a 10.000 bolívares fuertes) por concepto prestaciones sociales, en los términos y condiciones expresados en documento presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, que corre inserto en su original en los folios 48 al 51 y vuelto del presente expediente, igualmente solicitan se homologue dicha transacción, en tal sentido este Tribunal, en atención a tal pedimento y una vez revisado el escrito de transacción y por cuanto se observa que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expresado por las partes en el referido escrito, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente.
La Juez,
Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,
Abg. Gabriel Peña.
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