REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : LP31-L-2007-000141
PARTE ACTORA: MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: ANTONIO DIXIO SANTUCCI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO RINCON SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Este tribunal en vista de que el convenimiento celebrado por ambas partes en la audiencia de juicio celebrada en fecha 15 de enero de 2008, es producto de su voluntad libre, conciente y espontánea; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen el presente proceso, al reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social y no contienen dimisión alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; aunado a ello porque al estatuir el artículo 89 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.” Igualmente el artículo 258 de la antemencionada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos”, asimismo el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga facultades al Juez como rector del proceso, para promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, tal como el utilizado en la presente causa, el acuerdo transaccional, razones éstas, por las que este Tribunal lo considera procedente en derecho, y como quiera que se evidencia el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la audiencia de juicio celebrada en el presente asunto, como consta al folio 219 es por lo que en consecuencia, homologa el mismo conforme a la Ley y en virtud de ello, ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,
Abg. Esp. MINERVA MENDOZA PAIPA
EL SECRETARIO
Abg. GABRIEL PEÑA B.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia de homologación, siendo las una y quince minutos de la tarde, lo cual certifico y se dejó copia fotostática certificada en archivo, conforme a la Ley.
EL SECRETARIO
Abg. GABRIEL PEÑA B.
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