REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : LP31-L-2007-000141
PARTE ACTORA:MANUEL ARIAS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: ANTONIO DIXIO SANTUCCI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogado Yolanda Rincón Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el número 21.390 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, se admiten la documentales promovidas en los particulares 1, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del escrito de pruebas que obra al folio 32. En cuanto a las pruebas indicadas en dicho escrito en los particulares 2 y 5; las mismas se consideran inadmisibles por ser consideradas impertinentes y haber sido promovidas en forma incorrecta, en atención a los hechos que pretende la parte demandada dar por demostrados a partir de aquella; en virtud de lo estatuido en el artículo 75 en consonancia con lo señalado en el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La Secretaria
Abg. Ivette Aristimuño L.