REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002855
ASUNTO : LJ01-X-2007-000146

PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

Vista la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA AIRAS DE CARABALLO, en su carácter de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2006-002855, seguida en contra del ciudadano EMILIANO REINOZA VIELMA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; en virtud de manifestar:
<<…se observa que está pendiente un recurso de apelación signado con el N° LP01-R-2006-000220 por resolver la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal cuyo auto de admisibilidad fue suscrito por la Juez Titular de este despacho al ser admitido el mismo, por no existir causal alguna de inadmisibilidad, apelación que fue intentada contra la decisión dictada por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal, ME INHIBO de conocer de la presente causa por cuanto habiendo sido una de las Jueces de la Corte de Apelaciones que con carácter de suplente para ese entonces suscribió el auto de admisión del recurso, mal puede entonces proceder a conocer en esta instancia de este expediente, por lo que se fundamenta dicha INHIBICIÓN en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…>>
La Juez inhibida mediante acta de inhibición que cursa a los folios dos (2) y tres (3) de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida esta ajustada a derecho, tal como se evidencia en las copias insertas a los folios cuatro (4) y cinco (5), la misma formó parte de la Terna de Jueces de esta Alzada que admitió el recurso interpuesto ante esta Corte y que guarda total relación con el asunto principal N° LP01-P-2006-002855.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los causales contenidos en el Ordinal 7° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE




DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO



LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.


En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 10 folios útiles anexo a oficio N° LG01OFO2008000045; y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° LG01OFO2008000046.


LA SRIA., OSORIO RODRIGUEZ .


EJCSARCD/RMB/AMOR/alix.-