REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009853
ASUNTO : LK01-X-2008-000002

PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

Vista la inhibición planteada por el abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2006-009853, seguida en contra de los ciudadanos JHON JAIRO SANCHEZ GUTIERREZ, MARINELDA FIGUEROA ORTEGA, NIDIA ROSA DELGADO FIGUEROA Y JESÚS ALBERTO FIGUEROA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, en perjuicio de GAMALIER URDANETA BRACHO, en virtud de manifestar que procede a inhibirse de la referida causa por cuanto los imputados de autos:
<<…nombraron como abogados defensores a los ciudadanos VIRGINIA MOLINA y OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, quienes fueron debidamente juramentado en fecha 24 de noviembre de 2006, según consta en acta suscrita en el folio 08 al 12 del expediente, …, y como quiera que éste mismo Juzgador en fecha 31 de mayo del año 2004, se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúen los mencionados abogados, anteriormente señalados, la cual fue declarada “Con Lugar” mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 2 de julio de 2004, llevada en el Expediente N° LJ01-X-2004-35, igualmente en otras inhibiciones planteadas (…) Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de juicio N° 05, (…), procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2006-009853, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,…>>

El Juez inhibido mediante acta de inhibición que cursa al folio dos (2) y tres (3) de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido esta ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha circunstancia pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en dicha causa.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los causales contenidos en el Ordinal 8° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE


DRA. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 12 folios útiles anexo a oficio N° LG01OFO2008000067; y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° LG01OFO2008000068.
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LA SRIA., OSORIO RODRIGUEZ .
DACE/EJCS/ARCD//AMOR/alix.-