REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000005
ASUNTO : LJ01-X-2008-000002
Vista la inhibición planteada por el abogado NELSON TORREALBA ANGEL, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2008-000005, seguida contra TORRE MORGANO GUSTAVO ANDRES, por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE, en perjuicio de ORESTERES CARNEVALLI UZCATEGUI; en virtud de manifestar que procede a inhibirse de la referida causa por cuanto:
<<…“Por cuanto (…), la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta entidad ha consignado actuaciones relacionadas con la aprehensión en presunta situación de flagrancia del ciudadano TORRES MORGADO GUSTAVO ANDRÉS, quien a su vez ha designado como defensor al Abogado GUSTAVO CONTRERAS (que aceptó expresamente el cargo y se juramentó); y como quiera que en relación al precitado profesional del derecho existe un impasse previo suscitado en la causa que fue conocida por éste tribunal bajo el N° LP01-P-2006-003131, en la cual éste Abogado formuló ante el Diario de circulación regional denominado Frontera en la edición de fecha 11-11-06, una serie de señalamientos en mi contra con los cuales evidentemente no estuve de acuerdo por las razones expresadas en la inhibición planteada en esa oportunidad, es por lo que estimo que las razones de esa inhibición siguen vigentes para la presente fecha, habida cuenta del malestar producido en mi persona; por lo cual considero que lo más prudente y ajustado a derecho apartarme del conocimiento de esta causa, en aras de garantizar a las partes la imparcialidad que como juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento.”. Fundamento la presente inhibición en el artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 86.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal…>>
El Juez inhibido mediante acta de inhibición que cursa al folio dos (02) de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el ordinal 8° del artículo 86 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido esta ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha circunstancia pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer del referido asunto.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el abogado NELSON TORREALBA ANGEL, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los causales contenidos en el Ordinal 8° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido; así mismo el cuaderno correspondiente al Tribunal de Control N° 03, donde cursa el asunto principal. Cumplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 08 folios útiles anexo a oficio N° LG01OFO2008000089; y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° LG01OFO2008000089.
LA SRIA., OSORIO RODRIGUEZ .
DACE/EJCS/ARCD//AMOR/alix.-
|