REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000080
ASUNTO : LP01-R-2005-000081


Vista la inhibición planteada por la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, en su condición de Juez titular de esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el Recurso de Apelación signado con el N° LP01-R-2005-000081, interpuesto por la Abogada ANA YSABEL HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 18-12-2005. la Juez presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 17-01-2008, inserta al folio 86.
La Juez inhibida en el acta mencionada, manifestó: <<… los fundamentos explanados en el presente recurso de apelación de sentencia fueron explanados y efectuados por la Abogada Ana Isabel Hernández, al momento en que se desempeñaba como Fiscal Décima Sexta de Proceso del Ministerio Público, Abogada esta quien también llevó el proceso seguido en el asunto Principal que generó el actual recurso desde el momento de la solicitud de calificación de Flagrancia, hasta el proceso de Juicio Oral. Ahora bien, siendo que lo sometido a estudio en el presente caso, son los alegatos esgrimidos y fundamentados por la referida Fiscal, profesional esta del derecho a quien me le inhibo tal como consta en las causas N° LP01-R-2007-39, LP01-R-2007-03, LP01-R-2006-274, LP01-R-2007-123, LP01-R-2007-113; entre otras; inhibiciones que han sido declaradas con lugar por esta Corte de Apelaciones; es por lo que considero prudente inhibirme en el presente caso, para evitar suspicacias en relación a los motivos por los cuales entre a conocer, y así garantizar la imparcialidad en el este proceso…>>

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 8, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar a los Jueces Suplentes Especiales de esta Alzada, DRA. ZOILA ROSA NOGUERA y DRA. ROSARITO MENDEZ BARONE, para constituir la terna de jueces que conocerán la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por cuanto el Doctor Nélson Torrealba Ángel y La Doctora Aura Avendaño de Fernández, fueron excluidos como Jueces Suplentes de la Corte de Apelaciones.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE


LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N°________________
LA SRIA