REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2008-000003
ASUNTO : LP01-X-2008-000003

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada la Abogada CARMEN AÍDA VELÁSQUEZ MALDONADO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conocer en la causa instruida contra BARRIOS FERNANDEZ DANIEL DAVID, en razón a que, conforme expone: “… ME INHIBO DE CONOCER el presente asunto penal signado con el N° LP11-P-2008-000126, por cuanto, funge como víctima en la presente QUERELLA, LA Abg. Mercedes del Pilar La Torre Vitoria, quien se desempeña como Juez Provisoria en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con quien me une relaciones de trabajo que deviene desde hace varios años, traduciéndose en amistad, compañerismo y solidaridad, evidenciándose a todas luces, que existe una amistad manifiesta con la víctima Mercedes del Pilar La Torre Vitoria, situación esta que me obliga a inhibirme de conocer en el presente asunto penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 numeral 4, 87 y 94, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios (05 al 07) de este cuaderno de inhibición, copia certificada de la ACUSACIÓN PENAL, interpuesta por la Abogada MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA, fundamentación de la misma realizada por la Juez Inhibida actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CARMEN AÍDA VELÁZQUEZ MALDONADO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 4 y los artículos 87 y 94, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE

DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PONENTE

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ

LA SECRETARIA,

ABG. ASNHERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° ______________Va constante de_______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido anexa a folio N°___________