REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004132
ASUNTO : LJ01-X-2008-000007

PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ

Vista la inhibición planteada por la Abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2006-004132, seguida en contra de la ciudadana ZAIDA MILAGROS FERNANDEZ TORRES, por la presunta comisión del delito de FRAUDE, cometido en perjuicio de MARIA GUILLEN DE ALVAREZ, en virtud de manifestar que procede a inhibirse de la referida causa por cuanto:
<<…Por cuanto al revisar la presente causa observo que el abogado Reinaldo Contreras Marquina, titular de la cédula de identidad N° 8.029.111 fue designado como defensor de la ciudadana Zaida Milagros Fernández Torres, abogado este contra quien siendo yo Juez titular del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, decreté auto de detención en el expediente signado con el N° 98-4160, situación esta que lógicamente ha generado en el colega antes nombrado resentimiento en mi contra y así lo ha hecho saber al tribunal al expresar que debo inhibirme en sus causas, pues entiendo que tal situación le impide al mismo mantener fluida comunicación con el tribunal, pues en lo que a mi respecta no tengo en lo mas mínimo ningún tipo de sentimiento adverso al mismo. Sin embargo considero como juez que pese a esto existe un motivo grave que afecta la imparcialidad como juez y por ello invoco la causal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para inhibirme en la presente causa, todo en aras en función de una sana y recta administración de justicia…>>

La Juez inhibido mediante acta de inhibición que cursa al folio dos (02) de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo corren del folio tres (3) al diecinueve (19) sendas copias certificadas donde se evidencia los alegatos de inhibición planteados por la referida Juez, de lo anterior se evidencia que la causal invocada por la Juez A quo se encuentra ajustada a derecho, ya que dicha situación podría efectar su imparcialidad en caso de conocer en dicha causa.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la abogado AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los causales contenidos en el Ordinal 8° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE




DRA. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.



LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.


En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 23folios útiles anexo a oficio N° LG01OFO2008000112; y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° LG01OFO2008000113.


LA SRIA., OSORIO RODRIGUEZ .


DACE/EJCS/ARCD//AMOR/alix.-