REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2007-000263
ASUNTO : LP01-R-2007-000263
PONENTE: ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer del recurso de revisión interpuesto por el penado JOSÉ LUIS SANCHEZ URDANETA, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha SIETE DE Diciembre de dos mil seis (07/12/2006), por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, mediante la cual impuso al referido penado la pena de seis (6) años de Prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS.
DEL RECURSO INTERPUESTO
El Penado JOSÉ LUIS SANCHEZ URDANETA, actuando en su propio nombre y representación, interpone recurso de revisión de sentencia indicando como fundamento lo establecido en el ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal.
A criterio del recurrente el Juez de Primera instancia dictó sentencia conforme a lo establecido en el Código Penal derogado, más no el vigente para la fecha de la sentencia condenatoria dictada en su contra.-
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE LA CORTE
Analizado el planteamiento del penado de autos así la sentencia condenatoria sometida a revisión esta Corte de Apelaciones observa:
En relación a lo argumentado por el recurrente al manifestar que fue sentenciado por una norma derogada a la fecha en que fue dictada la sentencia condenatoria en su contra, se evidencia en dicha sentencia que la misma fue publicada en fecha 07 de Diciembre de 2006, señalando el Juzgador en la parte de los Fundamentos de hecho y de derecho el empleo del Código Penal vigente para ese momento, así mismo del texto in comento la Juez indica los artículos reformados en dicha norma subjetiva. Por tal razón en el caso que nos ocupa se evidencia que el ciudadano JOSÉ LUIS SANCHEZ URDANETA, fue sentenciado a cumplir la pena de seis años de Prisión mas las accesorias de Ley, por la Comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, conforme a lo establecido en el Código Penal vigente, apegándose el Juez A Quo a los fundamentos legales de hecho y de derecho, razón por la cual debe declararse sin lugar el recurso interpuesto y así se decide.
Ahora bien de la revisión de la sentencia Condenatoria observa esta Alzada que la Juez de Juicio N° 04 Extensión El Vigía incurrió en error material al señalar en su sentencia que el delito de Homicidio Culposo se encuentra tipificado en el artículo 411 siendo lo correcto el artículo 409; lo mismo sucedió con el delito de lesiones Culposas Gravísimas, indicando que dicho delito se encuentra establecido en el artículo 416 cuando en el Código Penal vigente es el 414; consta en la sentencia de fecha 07 de Diciembre de 2006, dictada por el referido Tribunal, que sólo se incurrió en un error material ya que al hacer lectura de la misma se puede comprobar que de la trascripción textual de la norma jurídica hecha por el Juzgador (folio67 del presente recurso) se acogió para dictar dicha condenatoria en lo establecido en el Código Penal Vigente, razón por la cual se corrige mediante la presente decisión dicho error material.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida DECLARA:
1. Sin lugar el Recurso de revisión interpuesto por el Penado JOSÉ LUIS SANCHEZ URDANETA, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha SIETE DE Diciembre de dos mil seis (07/12/2006), por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, mediante la cual impuso al referido penado la pena de seis (6) años de Prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS.
2. Corrige el error material en que incurrió El Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; por tal razón se ratifica la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal contra el ciudadano JOSÉ LUIS SANCHEZ URDANETA, de fecha SIETE DE Diciembre de dos mil seis (07/12/2006), que le impuso al referido penado la pena de seis (6) años de Prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal vigente y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, establecido en el artículo 414 ejusdem.
3. Notifíquese a las partes, trasládese al penado de autos a objeto de imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.-
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS MSSIEL OSORIO RODRIGUEZ
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° LG01BOL2008000105, LG01BOL2008000107 y de traslado N° LG01BOL2008000106
Sria.
|