REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003862
ASUNTO : LP01-R-2007-000290

PONENTE: DR. DAVID CESTARI


Vista la apelación interpuesta por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, actuando en condición de defensor del imputado EBER ORESTES SOSA ALTUVE, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 07-10-2007, que decretó al referido imputado medida cautelar privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Al efecto observa la Corte que la sentencia recurrida fue dictada el día 07-10-2007, y el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 16-10-2007. Siendo que desde la fecha de publicación del fallo (07-10-2007), hasta la fecha de interposición del recurso (16-10-2007), transcurrieron las siguientes audiencias: OCTUBRE: Lunes 8, Martes 9, Miércoles 10, Jueves 11, Lunes 15, y Martes 16 (fecha de interposición del recurso), por lo que ha transcurrido en el tribunal de la causa SEIS (6) AUDIENCIAS, siendo éste número de audiencias superior al requerido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido más de cinco (05) audiencias, por lo que, en amparo a lo establecido en el artículo 437 literal “B” ejusdem, y entendiendo que para efectos procesales los lapsos son de orden público, no pudiendo ser renunciados ni relajados por las partes o por los jueces, el presente recurso debe ser declarado INADMISIBLE, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 437 encabezamiento y literal “B” del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 448 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, actuando en condición de defensor del imputado EBER ORESTES SOSA ALTUVE, contra la decisión del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 07-10-2007, que decretó al referido imputado medida cautelar privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado a los acusados para imponerlos de la presente decisión.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE - PONENTE


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

DRA. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


La Secretaria,


ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ

En la misma fecha se publicó y se notificó con boletas Nros. _________ 08 al Defensor recurrente; _________ 08 al Fiscal, y se libró boleta de traslado N° ______ 08 al imputado.


OSORIO RODRÍGUEZ…. SRIA