REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001177
ASUNTO : LK01-X-2008-000005
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2007-001177, seguida en contra los ciudadanos MARIO ANTONIO D GIULIO TOLEDO y DENNYS DEL CARMEN ZERPA TREJO, en virtud de manifestar que:
<<… visto que en la presente causa, figura como representante judicial de la parte querellante el ABG. FRANCESCO ZORDAN, me inhibo de conocer la misma, en razón de que la Corte de Apelaciones en fecha 07 de diciembre de 2006, declaro con lugar la recusación interpuesta por el prenombrado abogado, en contra de mi persona, en el asunto penal No LP01-X-2006-046. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.…>>
La Juez inhibida mediante acta de inhibición que cursa al folio dos (2) de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida se encuentra ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha circunstancia pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la misma.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la abogado MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los causales contenidos en el Ordinal 8° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
DRA. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRIGUEZ.
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 19 folios útiles anexo a oficio N° LG01OFO2008000137; y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° LG01OFO2008000138.
LA SRIA., OSORIO RODRIGUEZ .
DACE/ARCD/EJCS/AMOR/agcb.-
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