REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004886
ASUNTO : LP01-P-2007-004886

Corresponde a éste tribunal pronunciarse en relación al escrito presentado por los representantes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicitan se expida Orden de Aprehensión en contra del ciudadano LUÍS ANTONIO RONDÓN MAZARRI; en tal sentido se procede de la siguiente manera:

Del contenido de la solicitud fiscal:

Expone el Ministerio Público en su petición:

“Este Despacho Fiscal conjuntamente con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida, vienen investigando uno de los delitos previstos contra la Propiedad, en perjuicio de HERNANDO CAMACHO MAZABELT, en la causa signada con el N° H-125.274 y 14F1-0199-2006, con motivo que fecha 20 de marzo del 2006, según escrito que consignó el ciudadano HERNANDO CAMACHO MAZABELT, por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Estado Mérida, denuncia al ciudadano LUIS ANTONIO RONDÓN MAZZARRI, en virtud que recibió un pago de parte del ciudadano LUIS ANTONIO RONDÓN MAZZARRI, por una transacción comercial y éste último le emitió un cheque signado con el N° 68863222, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000), correspondiente a la cuenta corriente N° 0133-0043-71-160000858, del Banco Federal, con fecha de emisión 06-01-2005, quien (sic) la víctima en la oportunidad de presentar el precitado cheque para formalizar su respectivo pago, el mismo fue devuelto en razón que dicha cuenta se encontraba cancelada. En tal sentido, se inició en fecha 22-03-2007, la Orden de Inicio de Investigación Penal, dictado por esta Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público, en acatamiento a lo previsto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

De la revisión que se hace de las actuaciones se observa que una vez iniciada la investigación se recabaron los siguientes elementos de convicción:

1) Acta de investigación policial (f. 25), de fecha 25/03/2006, en la cual funcionarios adscritos al CICPC dejan constancia del traslado hasta la avenida Los Próceres, zona industrial Herdeca, galpón N° 06 Mérida, a fin de ubicar y citar al ciudadano LUIS ANTONIO MAZZARRI y después de varios llamados no encontraron al mismo.

2) Declaración del ciudadano Hernando Camacho Mazabelt (f. 28), rendida ante el CICPC, quien manifestó entre otras cosas que recibió un cheque de una transacción comercial que hizo y resultó que la cuenta estaba cerrada.

3) Acta de Investigación Penal, de fecha 13/07/2006, (f. 31), en la cual funcionarios del CICPC dejan constancia del traslado hasta el Centro Comercial Herdeca, Maderera Orinoco, galpón 6, avenida Los Próceres del Estado Mérida, con la finalidad de localizar, entrevistar y hacer comparecer al ciudadano LUIS ANTONIO RONDÓN MAZZARRI, siendo atendidos por la ciudadana FRANCISCA SOSA PÉREZ, quien manifestó ser la esposa del citado ciudadano y que para el momento no se encontraba presente.

4) Acta de fecha 17/12/2007, suscrita por la representación fiscal, mediante la cual deja constancia que el ciudadano LUIS ANTONIO RONDÓN MAZZARI no compareció a la cita fijada (f. 47).

De lo anterior se desprende que en la presente causa se investiga la presunta participación del ciudadano LUIS ANTONIO RONDÓN MAZARRI en la comisión del delito de ESTAFA, originado supuestamente por la emisión de parte del prenombrado investigado de un cheque a nombre del ciudadano HERNANDO CAMACHO por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo), perteneciente a la entidad Bancaria Rancio Federal, Cuenta Corriente 01330043711600001858, el cual al ser presentado para su cobro resultó que dicha cuenta había sido cancelada por el titular de la misma. La cantidad de dinero contenida en el cheque correspondía al pago de parte del ciudadano LUIS ANTONIO MAZARRI pro una transacción comercial realizada con el denunciante.

Ahora bien, la investigación aperturada data desde el 20 de marzo de 2006, cuando el ciudadano HERNANDO CAMACHO se dirige ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del estado Mérida a denunciar los hechos acaecidos, resultando que a lo largo del proceso el investigado no ha comparecido a enfrentar su causa a pesar de los múltiples esfuerzos realizados por el Ministerio Público a través del cuerpo investigativo, prueba de ello es que una de las citaciones libradas fue recibida por una persona que dijo ser su esposa identificada como Francisca Sosa Pérez, en el negocio denominado Maderera Orinoco, ubicado en el Centro Comercial Herdeca, galpón 6, avenida los Próceres de ésta ciudad de Mérida, y sin embrago el citado tampoco asistió al llamado realizado.

De igual forma en las actas cursantes a los folios 25, 41 y 44 se aprecia la imposibilidad de localizar al ciudadano LUIS ANTONIO MAZARRI, bien por medio de diversas citaciones personales libradas por el Ministerio Público o por diligencia directa realizada por el órgano investigativo.

Así pues, es evidente que el ciudadano LUIS ANTONIO MAZARRI no tiene la intención de someterse voluntariamente a los actos del proceso, situación ésta que a criterio de quien decide dificulta y entorpece la investigación dirigida por la Fiscalía, toda vez que la presencia de éste es imprescindible para facilitar y obtener la búsqueda de la verdad en los términos establecidos en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo así, lo más prudente y ajustado a derecho, basado en lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar con lugar la petición formulada por la Fiscalía Primera y en consecuencia dictar en contra del ciudadano Luís Antonio Mazarri, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-10.100.069 una ORDEN DE APREHENSIÓN, para lo cual se acuerda oficiar a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado.

En consecuencia y por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, procediéndose a acordar ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano Luís Antonio Mazarri, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cédula de identidad N° V-10.100.069; en tal sentido se ordena librar oficios a los diferentes cuerpos de seguridad, haciendo las salvedad en dichos oficios que una vez materializada la captura del investigado deberá ser puesto dentro del lapso legal a la disposición de éste juzgado a objeto de imponerlo del contenido de la presente decisión, luego de lo cual se decidirá sobre su libertad. Así se decide, cúmplase, notifíquese a la Fiscalía y defensa pública y líbrense los oficios respectivos.


EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NELSON J. TORREALBA A.





LA SECRETARIA

En fecha ____________, se notificó bajo los Nros. ________________y se libraron oficios Nros. _______________________.-