REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000078
ASUNTO : LP01-P-2008-000078


Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación al escrito presentado por el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Abogado Manuel Fernando Pérez, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA con arreglo a lo dispuesto en la parte final del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), por tratarse de un delito de acción privada, el Tribunal para resolver observa:

De la solicitud Fiscal

Alega el solicitante que la presente causa versa sobre una denuncia interpuesta por el ciudadano GENDER MANUEL FUENTES VALERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.854.606, por ante el Cuerpo de Investigaciones de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Mérida en fecha 21 de noviembre de 2007, en la que entre otras cosas manifiesta que está amenazado de muerte por parte del ciudadano JOSÉ ANTONIO ÁVILA, debido a que el día anterior a la denuncia en horas de la mañana y de la noche, sostuvieron un problema personal porque no quiso entregarle la niña que es de él debido a que la custodia legal la tiene su mamá de nombre Marisol Dugarte quien es su actual pareja; que el denunciado quiso buscar a la niña por las malas, por lo cual el no quiso entregársela, debido a ello comenzó a amenazarlo que lo iba a matar, que la noche anterior cuando él llegaba de su trabajo el denunciado estaba frente a la parada Sai Sai, esperándolo con otros dos muchachos, por lo que él espero como una hora hasta que se fueran y cuando estaba en su casa con su pareja como a la una de la mañana escuchó frente a la casa unas detonaciones, como quince tiros….

Que tal hecho constituye uno de los delitos que son enjuiciables sólo a instancia de parte, mediante la presentación de la respectiva acusación privada, por lo que no puede el Ministerio Público actuar de oficio y por ello solicita la desestimación de la presente causa, con arreglo a lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir

En efecto, observa el tribunal que el delito en el que se pudieran encuadrar los hechos denunciados por el ciudadano GENDER MANUEL FUENTES ARÉVALO, es el de AMENAZAS, previsto y castigado en el último aparte del artículo 175 del Código Penal vigente que dispone: “…El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle u daño grave e injusto, será castigado …..previa querella del amenazado.”

En este orden de ideas establece el Artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en este Código.”

Como se puede apreciar de las normas transcritas el legislador, dispuso expresamente que la persecución del delito de Amenazas sea a instancia de parte agraviada (acción privada); para cuyo enjuiciamiento, resulta menester, la presentación de la respectiva acusación por quien se considere víctima y por cuanto, la denunciante no interpuso la respectiva acusación privada propia, en el presente caso no se ha cumplido con este requisito de procedibilidad; lo cual hace procedente la desestimación solicitada, de conformidad con la parte final del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Estado para este tipo de casos a través del Ministerio Público no tiene ninguna injerencia en propulsar exigir la responsabilidad en este tipo de hechos. Así se declara.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la desestimación de la presente causa. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 175 del Código Penal y artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 25, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la fiscalía y al denunciante. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA:



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boletas N° _____________________________________, conste. Sria.-