REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004767
ASUNTO : LP01-P-2007-004767
Este Tribunal de Control N° 2 por medio del presente auto procede a resolver la solicitud presentada por la Abogada MARLENE GÓMEZ, Defensora Pública N° 12, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien con tal carácter, en representación del imputado DENIS ALEXANDER DÁVILA RONDÓN, pide la revisión de le medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas que oportunamente fue acordada en contra de éste; en tal sentido se procede de la siguiente manera:
Alega la defensa en su escrito que su patrocinado realizó las diligencias pertinentes y logró su ingreso al Instituto Militar Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional Coronel (GN) MARTÍN BASTIDAS TORRES, y el mismo debe presentarse el 19 de enero del presente año; de modo que dicha medida cautelar interfiere en el noble propósito que tiene el imputado de estudiar y servir a la patria.
Ahora bien, de la revisión que se hace de las actuaciones consignadas por la defensa como fundamento de su petición se observa que efectivamente el imputado DENIS ALEXANDER DÁVILA RONDÓN, suscribió un acta compromiso con el Instituto Militar Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional Coronel (GN) MARTÍN BASTIDAS TORRES, por lo cual es cierto su ingreso a esa institución militar.
Evidentemente la situación jurídica que presenta el imputado en relación a la presente causa, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas, limita el libre desenvolvimiento de ésta persona y eventualmente pudiera entorpecer la actividad que está pronto a iniciar en la institución militar, resultando que no puede el tribunal permitir esa situación, habida cuenta del derecho que le asiste a toda persona de poderse dedicar a la actividad laboral o académica que considere más adecuada a su desarrollo integral.
De manera tal que quien decide considera procedente la petición de la defensa pública y en consecuencia administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en presentaciones periódicas, manteniéndose las medidas de protección que en su momento fueron decretadas en favor de la víctima; no obstante se hace la observación para el imputado y la defensa que el primero debe estar atento ante los posibles llamados que le haga el tribunal en virtud de la celebración de cualquier acto procesal que requiera su presencia. Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Quinta.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha _________, se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. _______________________.-
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