REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000129
ASUNTO : LP01-P-2008-000129

Visto el escrito presentado ante esta instancia judicial por el Abogado LEONARDO TERÁN, defensor técnico privado del imputado ROBERT ENRIQUE LUCENA MALDONADO, mediante el cual pide la revisión de la medida privativa de libertad que en su momento fue dictada en contra de este, y la sustitución por una medida cautelar sustitutiva de ésta, con fundamento en lo previsto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), en concordancia con el artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede por medio del presente auto a emitir el pronunciamiento de rigor en los términos siguientes:

Efectivamente el ciudadano ROBERT ENRIQUE LUCENA MALDONADO, fue privado de la libertad en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el 13 de enero de 2008, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y castigado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de su cónyuge DANIELA CAROLINA ZERPA ANGULO; resolución ésta que se fundamentó en el hecho de que el prenombrado encausado incumplió con su reciente conducta con una de las medidas de protección que en su momento fue dictada en el asunto signado con el N° LP01-P-2007-001880, en la cual se estableció la prohibición expresa de ejercer sobre la víctima actos de persecución, intimidación o acoso.

Ahora bien, analizados los alegatos de la defensa, tomando en cuenta la entidad del delito atribuido al ciudadano ROBERT ENRIQUE LUCENA MALDONADO y considerando que los días que tiene privado de la libertad le hayan servido para reflexionar en cuanto al trato que debe brindarle en lo adelante a la agraviada, es por lo que estimamos procedente la sustitución de la privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa, que en este caso va a consistir en PRESENTACIONES PERIÓDICAS, cada veinte (20) días ante este tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, conforme lo previsto en el artículo 264 del COPP en concordancia en el numeral 3 del 256 eiusdem.

En consecuencia y por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud formulada por el Abogado Leonardo Terán; por tanto se acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre su representado ROBERT ENRIQUE LUCENA MALDONADO, por una cautelar sustitutiva de la misma consistente en presentaciones periódicas cada veinte (20) días ante éste juzgado a través de la oficina de alguacilazgo. En tal sentido y para efectos imponer al imputado de lo resuelto se ordena su traslado para el día martes 22-01-08, a las ocho de la mañana (8:00 a.m); así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado.


EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. NELSON J. TORREALBA A.




LA SECRETARIA




En fecha ________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nros. ______________ y boleta de traslado N° ___________.