REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000205
ASUNTO : LP01-P-2008-000205
Corresponde por medio del presente auto, fundamentar la decisión dictada en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día viernes 18 de enero de 2008, en la causa seguida en contra de la ciudadana Miriam de Jesús Torrealba Rodriguez; así tenemos:

IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA

Miriam de Jesús Torrealba Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Barinas estado Barinas, fecha de nacimiento: 18-02-1966, de 42 años de edad, manifiesta no portar cédula de identidad, trabajadora domestica, domiciliada en la Avenida La Ribereña, Sector La Ribereña, casa sin número, diagonal a una chivera, casa de color verde con amarillo, al lado de un botadero de basura, Barinas estado Barina, hija de Rosa Rodríguez (f) y Abrahán Torrealba.

HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LA DETENCIÓN DE LA IMPUTADA

La ciudadana MIRIAM DE JESÚS TORREALBA RODRIGUEZ, conforme las actuaciones presentadas por la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público Abogada ERIKA FERNÁNDEZ ALVARADO, fue detenida el día 16 de enero de 2008, aproximadamente a las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m), en las instalaciones del Terminal de Pasajeros José Antonio Paredes del estado Mérida, ubicado en la avenida las Americas, específicamente por el lado de abajo, donde las unidades de transporte público egresan, por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del estado Mérida, quienes se trasladan al sitio en cuestión en virtud de que momentos antes en la sede de la División de Investigaciones Criminales se recibió una llamada telefónica de parte de una persona del sexo masculino quien no quiso identificarse y manifestó que una persona de quien aporta las características físicas y de su vestimenta, se trasladaba llevando dos bolsos, de color negro contentivos de droga.

En virtud de la llamada recibida se conforme una comisión policial integrada por los funcionarios HERMES VALERA, ALEXANDER CARRERO, ATILANO ROJAS, DANIEL LÓPEZ y NELSON CASTELLANOS, quienes se trasladan hasta el Terminal de Pasajeros, visualizando a una ciudadana que entró a las instalaciones de éste, por la parte de abajo, la misma llevaba dos bolsos de color negro y procedió a abordar la unidad N° 15 de la Línea “TRANSPORTE BARINAS”, el cual se trata de un vehículo marca chevrolet, modelo blue bird, color verde y blanco, placas AA-876X, guardando los bolsos en el guarda equipaje de la citada unidad de transporte, recibiendo de manos del ciudadano que guarda los equipajes dos tickets, de los que se les entregan a los pasajeros para que posteriormente retiren sus pertenencias.

Los funcionarios policiales proceden a interceptar a la ciudadana, a quien identifican como MIRIAN DE JESÚS RODRIGUEZ TORREALBA, quien manifestó que su destino era Barinas, se solicita la colaboración de dos personas para que presenciaran la revisión, además del conductor de la unidad y el ciudadano que guarda los equipajes, quedando identificados como SANTIAGO PAREDES JOSÉ LUÍS (conductor de la unidad), SANTIAGO CONZÁLEZ ARQUIMEDES (guarda equipaje), la ciudadana accede a mostrar los tickets, signados con los nros. 11 y 6, señalando los bolsos de su propiedad, los cuales llevan cada uno un ticket signados con los Nros, 6 y 11 y donde se leía Transporte Barinas, son bajados los bolsos y en presencia de los testigos fueron abiertos, encontrando en el que tenía el ticket N° 6, una bolsa de color blanco y rojo, y dentro la cantidad de 06 envoltorios de regular tamaño, en forma de panela de color azul, contentivas de restos vegetales secos de presunta Marihuana.

Se procede a abrir el bolso identificado con el ticket N° 11, verificando en su interior una bolsa de color rojo y blanco, dentro de ésta la cantidad de 04 envoltorios de regular tamaño, tipo panela, de color azul, se abre una de las panelas, constatando que habían restos de vegetales secos de olor fuerte de presunta droga (Marihuana).

En virtud de tal hallazgo fue detenida la ciudadana MARÍA DE JESÚS TORREALBA RODRIGUEZ, quien fue impuesta de sus derechos, resultando que al practicársele la experticia correspondiente a la sustancia incautada resultó ser MARIHUANA, con un peso de CINCO (5) KILOS SEISCIENTOS VEINTE (620) GRAMOS DE MARIHUNA, y TRES (3) KILOS SETECIENTOS TREINTA (730) GRAMOS DE MARIHUANA.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La representante fiscal, con ocasión a los hechos por los que fue detenida la ciudadana MARÍA DE JESÚS TORREALBA RODRIGUEZ, pide se acuerde como flagrante su aprehensión, se ordene la aplicación del procedimiento abreviado y se le decrete la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto castigado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual forma pide se autorice para la destrucción de la droga y se le practique una prueba decadactilar a la imputada para determinar efectivamente su identidad.

DE LA DEFENSA
Por su parte la defensa privada representada por el abogado ARMANDO DE LA ROTTA, manifiesta que se reserva el derecho a alegar argumentos de fondo en la audiencia oral y pública respectiva; sólo circunscribe su exposición a señalar que existe contradicción entre el acta policial, las entrevistas de los testigos y el listin que es llevado por la unidad de transporte público, sobre éste último manifiesta que es evidente que el nombre de su representada aparece escrito con un bolígrafo diferente al resto de los otros pasajeros.

De los elementos de convicción

La Fiscalía presentó como elementos de convicción, consignó los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 16 de enero de 2008, en la que consta el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales en las instalaciones del Terminal de Pasajeros José Antonio Paredes de esta ciudad de Mérida, conforme los hechos narrados en el capitulo anterior (folios 19 y 20)

2.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JOSÉ LUÍS SANTIAGO PAREDES, (folio 21), conductor de la unidad, quien expone entre otras cosas se encontraba en la oficina de la Línea Transporte Barinas, cuando un compañero de nombre ARQUIMEDES SANTIAGO, le dijo que unos funcionarios necesitaban que se acercara al autobús que el maneja, porque supuestamente allí había droga, que cuando llega habían unas maletas afuera y estaban unos funcionarios vestidos de civil y una señora mayor que tenía en sus manos los tickets del porta equipaje, que los funcionarios estaban sacando unos envoltorios de color azul en forma de panela, ….

3.- Contenido del acta de entrevista tomada al ciudadano RICARDO RODRIGUEZ CAMPEROS (folio 22), quien expone entre otras cosas que la señora abrió los bolsos y dentro de estos habían unos envoltorios en forma de panela de color azul, que habían unas hierbas secas de color verduzco, con olor muy fuerte y los funcionarios dijeron que era droga, que en total habían 10 paquetes, ….seis paquetes en uno de los bolsos y cuatro en el otro…

4.- Entrevista rendida por el ciudadano EDGAR ENRIQUE SANTIAGO VERGARA (folio 23), en la que indica entre otras cosas que la señora bajó y entregó unos tickets que tenía en su bolsillo del equipaje con los números 11 y 6, abrió el primer bolso de tela que llevaba el ticket N° 6 y sacó una bolsa de color blanco con rojo, sacó cinco paquetes de tamaño regular en forma cuadrada, ….que pudo observar un monte seco compactado, que del mismo bolso sacó otro paquete con las mismas características, en el segundo bolso que es de cuero y llevaba el ticket N° 11 se sacó una bolsa de color blanco con rojo y sacaron cuatro paquetes similares a los encontrados en el primer bolso ; que luego los contaron y habían 10 paquetes de tamaño regular,…

5.- Acta contentiva de la entrevista rendida por el ciudadano ARQUIMEDES SANTIAGO GONZÁLEZ (folio 24) en cuyo contenido manifiesta entre otras cosas que la señora abrió el primer bolso y sacó una bolsa plástica de color rojo y blanco, de esa bolsa se sacaron cinco paquetes de tamaño regular en forma cuadrada; …que pudo observar un monte seco en forma compacta que los funcionarios manifestaron que era droga, que sacó de ese mismo bolso un paquete con las mismas características; que abrió el segundo bolso y sacó una bolsa con las mismas características que la anterior, sacando cuatro paquetes con las mismas características que los encontrados en el primer bolso, en total eran diez paquetes,…

6.- Informe levantado con motivo de Inspección ocular realizada al sitio donde fue practicada la detención de la imputada, ubicada en la avenida las Americas, Terminal de Pasajeros, vía pública estado Mérida,…. (folio 11)
7.-Informe de Experticia, realizada a la sustancia incautada (folio 38), por parte de la experta YASMIN MORALES, adscrita al CICPC, en la cual concluye que se trata de MARIHUANA, con un peso de CINCO (5) KILOS SEISCIENTOS VEINTE (620) GRAMOS por una parte y por la otra TRES (3) KILOS SETECIENTOS TREINTA (730) GRAMOS.

8.- Acta levantada con motivo de realización de Experticia Toxicológica in Vivo, practicada a muestras suministradas por la imputada, resultando positivo en RASPADO DE DEDOS para RESINA DE MARIHUANA (folio 37).

9.- Contenido de la experticia de Reconocimiento Legal practicado al formato pre -impreso a manera de lista de pasajeros, de las utilizadas por el Terminal de Pasajeros Sur “José Antonio Paredes”, en el cual se establecen los nombres de las personas que van a viajar; en dicha lista se verifica entre otros el nombre de la imputada (folio 40), para el 16-01-08, con destino a Barinas, a las 12:30 p.m….

PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL:

I.-De la calificación en flagrancia: De los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que la imputada MIRIAM DE JESÚS TORREALBA RODRIGUEZ, fue aprehendida, luego de incautarle en el procedimiento practicado por los funcionarios policiales actuantes en horas de la mañana (11:45 a.m) del día 16-01-08, en el Terminal de Pasajeros José Antonio Paredes de ésta ciudad de Mérida, ubicado en la avenida las Americas, específicamente en el interior de dos bolsos que iba a transportar a la ciudad de Barinas perteneciente a la Línea Transporte Barinas (unidad distinguida con el N° 15), diez panelas de regular tamaño que contenían en su interior la cantidad total de NUEVE (9) KILOS CON TRESCIENTOS CINCUENTA (350) GRAMOS DE MARIHUANA, situación esta que encuadra perfectamente en las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante su aprehensión, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


II.- Del Procedimiento a seguir: La Fiscalía del Ministerio Público solicitó se acordara proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado, señalando que no tiene más diligencias que realizar, petición ésta que es compartida por el tribunal. Por tanto, es por lo que se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, así se decide.

III.- De la Medida Judicial Privativa de Libertad: El Tribunal declara procedente la solicitud de medida judicial privativa de libertad requerida por la Fiscalía en contra de la ciudadana MIRIAM DE JESÚS TORREALBA RODRIGUEZ, en virtud de las siguientes razones:

En el caso que nos ocupa, es necesario asegurar las finalidades del proceso, pues estamos en presencia de un hecho punible (OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS); que no tiene lapso de prescripción (según el artículo 271 de la Constitución); que es acción pública, y merece pena privativa de libertad, que según el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encabezamiento es de ocho (8) a diez (10) años de prisión.

Por otra parte, existen fundados elementos de convicción para presumir que la ciudadana MIRIAM DE JESÚS TORREALBA, ha sido autora o tiene responsabilidad en el hecho que nos ocupa, lo cual se desprende de todas las actuaciones consignadas por la Fiscalía, específicamente el acta policial que contiene el procedimiento realizado, las actas de entrevista de los testigos y las pruebas de carácter científico realizadas (botánica y toxicológica in vivo).

También considera el juzgador que en cuanto al tercer supuesto que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto de un acto concreto de la investigación, también es evidente que se puede presumir en el presente caso; presunción que se origina de la pena ha imponer para el supuesto de que la imputada resultare responsable del hecho, por el delito de Ocultamiento y Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual es considerable (de ocho a diez años de prisión), lo cual pudiera influir en última instancia en que esta ciudadana estando en libertad no comparezca a los actos del proceso, además de que existiendo personas que como testigos tengan que declarar posteriormente en juicio, pudiera influirse en forma negativa en contra de éstos, lo cual obstaculizaría la búsqueda de la verdad.

En atención a que pudiese existir peligro de fuga por la pena prevista para este delito, y por las otras circunstancias señaladas, considera el tribunal procedente, a los fines de garantizar la presencia de la imputada en los restantes actos del proceso, decretar en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, como en efecto se decreta, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: SE DECLARA EN FLAGRANCIA la detención de la ciudadana MIRIAM DE JESÚS TORREALBA RODRIGUEZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 44 de la Constitución, en armonía con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Ocultamiento y Transporte Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, previsto y sancionado en el articulo 31, encabezamiento de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la ciudadana MIRIAM DE JESÚS TORREALBA RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión preventivo el Internado Judicial ubicado en San Juan de Lagunillas.

TERCERO: SE ACUERDA proseguir la presente causa por el Procedimiento ABREVIADO, conforme lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda por distribución en el lapso legal respectivo.

CUARTO: Como quiere que no se tiene certeza de la identificación de la imputada, en vista que ésta al momento de la detención no portaba cédula de identidad, es por lo que se acuerda la realización de una prueba decadactilar para el día martes 22-01-08, a las 9: 00 a.m por ante el CICPC; de igual manera y como la imputada manifiesta que tiene problemas de salud se ordena su traslado ante el IAHULA, a los fines de que sea evaluada, diagnosticada y se le aplique el tratamiento que requiera.

QUINTO: Se autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la deroga incautada conforme el artículo 119 de la Ley Orgánica Contar el tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así se decide, cúmplase, en Mérida, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil ocho, dejándose constancia que el presente auto es dictado al primer día hábil siguiente a la audiencia, por cuanto los días sábado 19-01-08 y domingo 20-01-08 no eran hábiles por ser fin de semana.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NELSON J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA