REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000218
ASUNTO : LP01-P-2008-000218
Visto el escrito presentado por la Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada Ingrid Peña Cabrera, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
La presente causa se le sigue a JOSÉ PARMENIO GONZALEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-856.627, con domicilio en Urbanización El Paraíso, Calle 4, con avenida 2 Casa N° 4-4, El Vigía Estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 20 de febrero de 1998 la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito N° 62 Puesto Mérida Estado Mérida, tuvo conocimiento de un accidente de tránsito, (arrollamiento de peatón) en la avenida Don Pepe Rojas, frente al Estacionamiento de la Línea Sur América El Vigía estado Mérida, en el cual resulto lesionada la ciudadana LUZ MARINA MONRROY, en el cual estuvo involucrado el vehículo Camioneta Nissan, Color rojo, Tipo Estacas, Modelo, 68, Placas 618-LAG, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
No obstante, del estudio de las actuaciones practicadas se puede apreciar que no existe informe médico legal practicado a la víctima que permita calificar las lesiones sufridas; aunado al tiempo transcurrido que ha hecho imposible que la representación fiscal pueda incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento de dicho investigado. Por lo tanto, lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa por el delito de LESIONES CULPOSAS, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa identificada con la nomenclatura Nº LP01-P-2008-000218, en la cual funge como victima la ciudadana LUZ MARINA MONRROY, de conformidad con los artículos 48 numeral 8 y el 318 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 02
Abg. Nelson J. Torrealba Á.
La Secretaria
Abg. _____________________
En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________________________________________.
Sria.
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