REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002524
ASUNTO : LP01-P-2007-002524
Por cuanto en fecha 25 de enero de 2008, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ DE JESÚS PÉREZ MONTILLA, luego que la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abogada SONIA CARRERO, explanó su acusación en contra del ciudadano antes nombrado, por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y castigados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitando se acordara la apertura a juicio oral y público, admitiéndose luego la acusación y las pruebas ofrecidas, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, se procede mediante este auto a fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:
La Defensa representada por la Abogada GRIS MARY NEWMAN, solicitó se le concediera a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, por tratarse de hechos delictivos, cuyas penas no exceden en su límite máximo de tres años, manifestando que a tal fin el acusado estaba dispuesto a admitir los hechos y a cumplir las condiciones que le impusiera el Tribunal.
Al Acusado JOSÉ DE JESÚS PÉREZ MONTILLA, quien se identificó como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.655.968, soltero, natural de Mérida, nacido en fecha 16-09-69, de 38 años de edad, herrero, hijo de Ana Edilia Pérez Montilla y José Custodio Pérez (f), domiciliado en Pie de Llano, Avenida Méndez Pulido, casa Nº 22, cerca del estadio Soto Rosa, Mérida Estado Mérida.
Hechos Objeto Del Proceso
Según las acusación fiscal el ciudadano JOSÉ DE JESÚS PÉREZ MONTILLA, fue detenido el día 18 de junio de 2007,en horas de la mañana, en la entrada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlaisticas, Sub Delegación Mérida, ubicado en la avenida las Americas de esta entidad, en virtud de que había denunciado por su concubina ciudadana YUDITH GUILLERMINA VILLAMIZAR, ante ese mismo cuerpo de investigación penal de haberla agredido física y verbalmente el día anterior (17-06-07) aproximadamente a las once de la mañana, en la residencia donde habitan ubicada en la entrada al caucho, sector al campana, una cuadra más arriba de la capilla, Mérida, cuando le pegó por los hombros, la empujó, agarró un cuchillo y dijo que la iba a matar y luego se mataba él, que la empezó a correr por la casa… Luego de que la víctima interpone la denuncia ante el CICPC el imputado es aprehendido en las afueras de ese cuerpo policial.
MOTIVACION PARA DECIDIR:
Establece el artículo 42 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, que procede la Suspensión Condicional del Proceso, “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye….”.; para lo cual también es importante conocer la opinión de la víctima y de la Fiscalía, la cual es vinculante para la decisión del Tribunal.
En el presente caso el juzgador observa que los delitos atribuidos en la acusación (y por los cuales fue admitida la misma) al ciudadano JOSÉ DE JESÚS PÉREZ MONTILLA, son AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previstos y castigados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales tienen asignada una pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses para el primero y seis (6) meses a dieciocho (18) meses de prisión para el segundo; ello quiere decir que en ninguno de los casos la pena excede en su límite máximo de tres (3) años; también se aprecia que el Ministerio Público no presentó objeción en cuanto a la procedencia de lo solicitado, al igual que la víctima ciudadana YUDITH GUILLERMINA ZAMBRANO VILLAMIZAR quien incluso manifestó que habían regresado, dándose otra oportunidad.
En ese sentido, el Tribunal habida cuenta de que los delitos imputados al acusado no exceden de tres años en su límite máximo, aunado al hecho de que el Ministerio Público y la víctima no han presentado objeción, es por lo que se considera procedente la Suspensión Condicional del Proceso y por consiguiente se confiere la misma, en favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS PÉREZ MONTILLA, quien deberá someterse o cumplir las condiciones impuestas por este Tribunal, consistentes en:
1.- Prohibición de cometer actos de violencia en contra de la víctima YUDITH GUILLERMINA ZAMBRANO;
2.- Permanecer en un trabajo estable y permanente;
3.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 1, Oficina de Tratamiento no Institucional, cada treinta (30) días, a partir del miércoles 30-01-08.
Las condiciones establecidas deberán ser cumplidas por el acusado durante el lapso de un (1) año, contado a partir del 25-01-08, y durante ese tiempo se le designará un Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal N° 1, Dirección de Tratamiento no Institucional, Mérida, para efectos de que evalúe el cumplimiento de las condiciones impuestas, y una vez culminado el régimen de prueba se procederá conforme lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. .
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSÉ DE JESÚS PÉREZ MONTILLA, por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUDITH GUILLERMINA ZAMBRANO. De igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser lícitas necesarias y pertinentes al mérito de la causa.
SEGUNDO: Otorga al ciudadano JOSÉ DE JESÚS PÉREZ MONTILLA, identificado ut supra, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de un (01) año, contado a partir del veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2008), hasta el veinticinco (25) de enero de dos mil nueve (2.009), lapso durante el cual, dicho acusado, deberá cumplir las condiciones antes señaladas, debiéndose designar el correspondiente Delegado de Prueba.
La presente decisión tiene como fundamento jurídico lo establecido en los artículos 26, 49 y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, 39 y 42 de la Ley de Género. Dada, firmada y sellada, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Tribunal de Control N° 2, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Remítanse las actuaciones una vez firme el presente auto al archivo Judicial, hasta tanto se reciban los correspondientes informes conductuales provenientes del Delegado de Prueba que se designe. Ofíciese a la Coordinación Zonal con copia certificada del acta de audiencia y del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha se ofició ______________ bajo el N° ___________________.-
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