REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002689
ASUNTO : LP01-S-2004-002689

Celebrada como fue en el día de hoy, audiencia especial en la presente causa, en la que se acordó procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento a favor de la ciudadana MARÍA TERESA ZAMBRANO DE MÁRQUEZ, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), corresponde por medio de éste auto fundamentar lo decidido; en tal sentido se procede de la siguiente manera:

Punto Previo:

La causa objeto del presente análisis ingresa a este juzgado en fecha 22 de julio de 2004, con el fin de que se celebrara audiencia especial para verificar el cumplimiento de un acuerdo reparatorio suscrito previamente por las partes ante el Ministerio Público, no obstante y a pesar del tiempo transcurrido desde su entrada, ese acto no ha podido materializarse en virtud de diversas razones y circunstancias. Así pues, llegado el día de hoy para proceder a homologar o no el cuerdo reparatorio la víctima no comparece al acto a pesar de encontrase debidamente notificada tal como consta en el acta levantada en fecha 04-12-07 (folios 107 y 108), por lo que el Ministerio Público representado por el Abogado Luís Estrada opta por solicitar el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento a que no consta en autos el reconocimiento médico legal practicado a la víctima en su momento a posteriori, por lo que considera que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la investigada.


En ese orden de ideas se procede a resolver la petición instaurada por el Ministerio Público, observando que los hechos que dieron origen a la causa guardan relación con el accidente de tránsito consistente en “arrollamiento” sucedido el día 14 de agosto de 2003, en la avenida Táchira, altura de la calle la Igualdad, sector el Llano, Tovar estado Mérida, hecho en el que conforme el acta policial cursante al folio 3 de las actuaciones, resultó lesionado el niño JUÑIOR ALEXANDER CARDENAS MÁRQUEZ, de 7 años de edad, quien fue trasladado al Hospital de Tovar.

En dicho accidente estuvo involucrada la ciudadana MARÍA TERESA ZAMBRANO DE MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, de 48 años de edad, nacida en fecha: 20-04-59, casada, docente y titular de la cédula de identidad N° V-8.071.796, quien conducía el vehículo automóvil, placas ACO-54U, servicio particular, marca chevrolet, modelo malibú, año 19809, tipo sedan, color blanco, quien manifestó en su momento que el niño bajaba corriendo, ella frenó y el niño chocó con el parachoques delantero, ya que atravesó la calle sin mirar.

Tal hecho inicialmente debe subsumirse en alguna de las conductas culposas tipificadas en nuestra legislación, no obstante se hace imposible calificar el delito de manera categórica con base al principio de legalidad de los delitos y las penas, por cuanto no consta en autos la experticia de reconocimiento médico legal que demuestre la naturaleza y tipo de lesiones que presentaba el niño víctima.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Así pues, de la revisión de la causa se evidencia que, en autos no constan diligencias de investigación que permitan fundar una acusación en contra de la ciudadana MARÍA TERESA ZAMBRANO DE MÁRQUEZ, en virtud de que ciertamente no se verifica que en actas conste experticia médico legal que desde el punto de vista forense acredite por una parte que efectivamente el niño resultó lesionado y por la otra el tipo de lesión, si ameritó o no asistencia médica y le lapso de curación probable que ésta requería.

A esto se adiciona el transcurso de un tiempo considerable desde que el hecho sucede hasta la actualidad –más de cuatro años- sin que esa diligencia haya podido ser recabada por la representación fiscal. De modo que, en el caso de autos resulta dable sobreseer la causa con base a lo dispuesto en el Artículo 318.4 del COPP; así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: Único: Declara el Sobreseimiento de la presente causa y por ende la terminación del proceso en favor de la ciudadana MARÍA TERESA ZAMBRANO DE MÁRQUEZ, identificada ut supra, con fundamento en lo previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se fundamenta en los Artículos 2, 26, 52, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 318.4, 319, 323, 324 del COPP. Por consiguiente se ordena la remisión de las actuaciones al archivo judicial una vez firme lo decidido y como quiera que la víctima no estuvo presente en la audiencia se acuerda notificarla de lo decidido. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. NELSON J. TORREALBA A.



LA SECRETARIA:

En fecha ________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta N° __________________.- conste. Sria.-