REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010196
ASUNTO : LP01-P-2006-010196
Corresponde por medio del presente auto pronunciarse en relación a la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE MORA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.039.187, asistido por el Abogado JESÚS BAYARDO SÁNCHEZ BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 103.153, en la cual pide se le entregue en propiedad plena el vehículo MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE COUNTRY 4X4, AÑO 1998, COLOR PLATA, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4FT68VBW1805388, SERIAL DE MOTOR 6 CIL; en tal sentido esta instancia de control para decidir observa:
El vehículo reclamado fue retenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en fecha 28 de septiembre de 2005, cuando era conducido por el ciudadano MANUEL ENRIQUE MORA BRICEÑO, en la Avenida Andrés Bello, a la altura del Centro Comercial las Tapias, Mérida, motivado a que presentaba alteración en sus seriales (folio 3).
La retención del vehículo origina la apertura de la respectiva averiguación penal por la comisión del delito de Alteración y Suplantación de Seriales, orientándose la investigación en contra de la persona que oportunamente le vendió el bien a Manuel Enrique Mora Briceño, ciudadano Ranfis Enrique Nieto Martínez. Ambas partes en la audiencia especial celebrada ante éste tribunal el 18 de abril de 2007, suscribieron un acuerdo reparatorio que puso fin a la acción penal originando el Sobreseimiento de la Causa.
Ahora bien, simultáneamente a esta causa contentiva del acuerdo reparatorio aprobado, previamente se había diligenciado la entrega del vehículo automotor en el asunto principal signado por el Tribunal de Control N° 6 bajo el N° LP01-P-2006-003113, ese juzgado en auto dictado el 28 de julio de 2006 acordó la entrega del vehículo en calidad de depósito al ciudadano MANUEL ENRIQUE MORA.
De manera tal, que al haber sido entregado el vehículo por el Tribunal de Control N° 6 de esta entidad una vez constada la documentación respectiva, no queda duda acerca de la cualidad de propietario que sobre éste, le asiste al ciudadano MANUEL ENRIQUE MORA, quien lo que pretende mediante ésta nueva petición es que esa entrega en lo sucesivo sea plena y absoluta, es decir, que le permita disponer sin ningún tipo de limitación sobre el vehículo.
En ese orden de ideas estima quien decide que la solicitud del ciudadano MANUEL ENRIQUE MORA debe prosperar, por cuanto la averiguación penal por el hecho delictivo del cual fue objeto cuando adquirió el vehículo con seriales alterados concluyó al momento en que se decretó el Sobreseimiento de la Causa, no debiendo mantenerse por siempre la figura del depósito.
En consecuencia y por las razones expuestas, con fundamento en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 311 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Estado Mérida en funciones de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda la entrega plena del vehículo identificado en el encabezamiento del presente auto, al ciudadano MANUEL ENRIQUE MORA, ut supra identificado, pudiendo en lo adelante esta persona ejercer sobre el bien todas las facultades y atribuciones conferidas en la disposición constitucional antes citada, sin mayor limitación. De igual forma se ordena expedir copia certificada del presente auto al ciudadano MANUEL ENRIQUE MORA, así como el desglose y entrega de los documentos originales cursantes a los folios 168, 169, 170, 171 y 172, dejando en su lugar copia certificada. Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al archivo judicial una vez firme lo decidido.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha __________, se notificó bajo los Nros. _________________________.-
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