REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000280
ASUNTO : LJ01-P-2000-000280

Por cuanto en la presente causa consta solicitud de sobreseimiento presentada por los representantes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta entidad, es por lo que se procede en forma inmediata a resolver la misma en los siguientes términos:

Los hechos relacionados con la presente causa tienen que ver con la retención de la que fue objeto el vehículo marca Chrysler, modelo Neón, color blanco, cuando era conducido por el ciudadano VICTOR OSCAR RAMÍREZ ESCALANTE, el día 18 de febrero de 2000, aproximadamente a las tres horas de la tarde, por el punto de control fijo de la Guardia Nacional ubicado en las González, obedeciendo tal retención a que dicho vehículo presuntamente presentaba los seriales limados.

Motivación para decidir:

En primer término es importante dejar constancia como punto previo que el presente asunto es resuelto prescindiendo de la celebración de la audiencia especial que ordena el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el motivo por el cual se solicita el sobreseimiento es un punto de mero derecho que no amerita discusión en audiencia.

Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que, no existen en autos elementos de investigación que permitan concluir siquiera por vía presuntiva que se haya cometido delito alguno, por cuanto al folio 30 cursa experticia de seriales practicada al vehículo retenido por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (para la época), en la que se concluye que el vehículo presenta sus seriales en su estado original, por lo cual no era cierta la presunción detectada inicialmente por los funcionarios de la Guardia Nacional -cuando retienen el vehículo- de que éste tenía inconvenientes en los seriales.

Por ende se tiene que los hechos generadores del procedimiento contenido en la causa en análisis no constituyen delito alguno, o lo que es igual, el hecho objeto del proceso no se realizó, habida cuenta de las resultas de la experticia de seriales realizada al vehículo, siendo dable, sobreseer la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo pautado en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.

Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.



EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. NELSON J. TORREALBA A.


LA SECRETARIA

En fecha _________ se cumplió con lo ordenado bajo los Nros. _____________.-