REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000010
ASUNTO : LJ01-X-2008-000014
Como quiera que éste tribunal en la audiencia especial celebrada en el día de hoy, jueves 31 de enero de 2008, acordó conferirle a la representación fiscal, una prórroga de quince (15) días más, a los fines de que presente el acto conclusivo a que haya lugar en ésta causa, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido en los siguientes términos:
La presente causa es seguida en contra del ciudadano RAMÓN ALBERTO GUILLÉN GONZÁLEZ, a quien el Juzgado de Control N° 3 de ésta entidad, en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 04 de enero de 2008, acordó –entre otros pronunciamientos- la privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA; ahora bien, la Fiscalía Vigésima del estado Mérida en escrito presentado el 28-01-08 solicita (y así lo ratifica en la audiencia) se le confiera una prórroga máxima de quince (15) días adicionales para presentar el correspondiente acto conclusivo. Así pues, celebrada la audiencia, la fiscalía ratifica su petitium alegando que existen aún diligencias investigativas que practicar, la defensa pro su parte considera que se lapos debe ser de diez días máximo y el imputado no hace ningún tipo de manifestación al respecto.
A tal efecto se observa que el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dispone:
“En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad contra el imputado e imputada, el Ministerio Público dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, previa solicitud fiscal debidamente fundad y presentada con por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres día siguientes…” (destacado nuestro).
Así tenemos que en el presente caso, el ciudadano RAMÓN ALBEIRO GUILLÉN GONZÁLEZ, es privado preventivamente de la libertad el 04 de enero de 2008, por lo que a partir de esa fecha comenzaban a correr los treinta (30) días para que la fiscalía consignara su acto conclusivo el 03-02-08, no obstante la representante fiscal presenta su petición de prórroga el 28-01-08, es decir, con suficiente antelación al vencimiento del plazo inicial de los treinta (30), ello significa que el planteamiento es formulado en tiempo útil, esto es, con por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del lapso ordinario.
De otro lado se tiene que el Ministerio Público motiva su petición señalando que aún no cuenta con todos los elementos de investigación ordenados y por tanto requiere más tiempo para su obtención; tal manifestación se adecua a la exigencia de la norma referente al deber de motivación que tiene la fiscalía en este acto procesal.
Finalmente el imputado ha sido trasladado hasta el tribunal con el fin de ser oído con relación al requerimiento fiscal; de manera tal, que se han cumplido en el acto verificado en la audiencia especial todos los presupuestos exigidos en la norma adjetiva ut supra indicada para considerar procedente la prórroga solicitada por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, así se decide.
En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 49 de la Constitución en armonía con el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda otorgarle a la Fiscalía Vigésima de esta entidad, un lapso de prórroga de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha en que venza el lapso de los treinta (30) iniciales, para que concluya con la investigación y se pronuncie en relación al acto conclusivo a que haya lugar en éste proceso. Así se decide, remítanse las actuaciones contenidas en el cuaderno separado aperturado para resolver lo solicitado a la Fiscalía, a objeto de que sean agregadas a la causa principal que reposa en ese organismo y que fue presentada en la audiencia a efectos vivendi para ilustra lo resuelto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha _________ se cumplió con lo ordenado bajo el N° _______________.
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