REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002003
ASUNTO : LP01-P-2007-002003
AUTO DE APERTURA A JUICIO
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, vistos los resultados de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de diciembre de 2007 (folios 313-317), con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley cumple en dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los términos que a continuación se expresan:
I
De la identificación de la persona acusada y demás requisitos del escrito acusatorio
JESÚS ALBERTO FIGUERA NIETO, venezolano, mayor de edad, nacido el 31 de enero de 1960, natural de Mérida Estado Mérida, soltero, de oficio latonero, hijo de Ana Nieto y Andrés Figuera (fallecido), titular de la cédula de identidad N° V-8.038.553, domiciliado en El Arenal, finca El Camino, la entrada del kiosco Estado Mérida; defendido por los abogados EDWAR CONTRERAS e IMER RAMÍREZ, defensores privados.
II
Los hechos imputados, de acuerdo a las actas, son los siguientes:
“En fecha nueve de mayo del año dos mil siete, siendo las cuatro y treinta de la tarde, se constituyó una comisión por los funcionarios INSPECTOR RAMÓN ISIDRO, CABO SEGUNDO YOLIMAR MONSALVE, DISTINGUIDO DANIEL LÓPEZ, DISTINGUIDO WILMER SOTELO, DISTINGUIDO LUIS GONZÁLEZ Y EL AGENTE FRANCISCO RIVAS, adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida, quienes al momento que se trasladaban por la carretera Trasandina sector El Cucharito, Tabay, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida… quienes fueron a dar cumplimiento a una orden de allanamiento en el mencionado sector, la comisión policial observó a un ciudadano de contextura robusta, de aproximadamente 1,80 metros de altura, quien vestía un pantalón jeans y una franela de color negra, quien al observar la presencia de la comisión policial, salió corriendo hacia el interior de un inmueble, ubicado en el sector El Cucharito, Tabay, vía Mucuchíes, casa sin número… De igual manera lograron visualizar que dicho ciudadano al momento de emprender su huida lanzó hacia una zona enmontada que da con una de los costados de la residencia donde se introdujo, una bolsa pequeña, motivo por el cual el jefe de la comisión ordenó que se ingresara al interior del inmueble antes indicado, informaron al Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, quien manifestó que solicitara la colaboración de dos testigos para la revisión del inmueble… ubicaron a los dos testigos, quedando identificados como ISRAEL VALENZUELA DUARTE, ANTONIO VALERO DÍAZ… y se procedieron a ingresar al inmueble, identificando a las personas que se encontraban en la vivienda de la siguiente manera: JESÚS ALBERTO FIGUERA NIETO, ROSA MARLENE LA CRUZ, NATACHA ALEJANDRAE FIGUERA LARES, SANDRA FIGUERA, CARLOS FIGUERA GARRIDO; se le preguntaron al ciudadano ALBERTO FIGUERA NIETO, que si quería la asistencia de un abogado o persona de confianza para que lo asistiera en el acto, se le permitió que realizara una llamada a su abogado de confianza, y transcurrió un tiempo de treinta minutos y el abogado no se presentó, se le indicó que podía buscar un vecino para que lo asistiera, y se presentó la ciudadana ANA ISABEL QUINTERO QUINTERO… Seguidamente a las cinco y cuarenta horas de la tarde se dio inicio al registro del inmueble… luego registraron un dormitorio ubicado al subir por unas escaleras, que el mismo tiene entrada independiente donde el ciudadano JESÚS ALBERTO FIGUERA NIETO, manifestó en presencia de los testigos que ese era su dormitorio, comenzando a revisar el mismo, donde encontraron sobre una cama que estaba en el lugar lo siguiente: una bolsa de material plástico de color blanco, la cual contenía en su interior lo siguiente: un (01) envoltorio de material plástico de color negro, de considerable tamaño, amarrado en sus extremos con hilo de color blanco y en su interior contenía un polvo blanco de presunta droga; dos (02) envoltorios de material plástico de bolsa de color blanco amarrado en sus extremos con hilo pabilo de color blanco, y en su interior contenía un polvo blanco de presunta droga, dos (02) envoltorios de material plástico de bolsa de color blanco los cuales se encontraban amarrados en sus extremos con hilo pabilo de color blanco y estos a su vez se encontraban cada uno amarrado con hilo pabilo de color blanco y en su interior un polvo de color blanco de presunta droga; un envoltorio de material plástico, de bolsa de color azul de regular tamaño, el cual contenía en su interior, un polvo de color blanco de presunta droga; continuando con el registro se observó sobre la cama un bolso (koala) de color azul, gris y negro, el cual contenía en su interior: 1.- Una bolsa de material plástico de color negro la cual contenía trozos compactos de regular tamaño de restos y semillas vegetales de presunta droga; una bolsa de material plástico de color amarillo, la cual contenía en su interior un trozo compacto de regular tamaño de presunta droga, así mismo se colectó una cobija de color marrón la cual se encuentra impregnada de residuos de presunta droga… Se le impuso de los derechos al ciudadano, siendo las seis y cuarenta horas de la tarde se presentó el abogado DILCE MILANGELA PUÑELA, quien indicó ser el abogado de confianza del ciudadano JESÚS ALBERGO FIGUERA NIETO… Se continuó con el registro del inmueble… la comisión continuó con el registro del dormitorio y a lo que el funcionario levantó el colchón de la cama, encontró una bolsa de material plástico de color marrón y en su interior un trozo compacto de forma rectangular de considerable tamaño de restos y semillas vegetales de presunta droga (marihuana), el cual se encontraba en cinta adhesiva de color rojo, siguiendo con el registro se observó que debajo de la cama, había una bolsa de color negro de material plástico y la misma contenía en su interior dos (02) trozos compactos en droga y un (01) trozo compacto que presentaba una forma cuadrada de considerable tamaño de restos y semillas vegetales de presunta droga, los cuales se encontraban embalados en una cinta adhesiva de color rojo… siendo las siete horas de la noche se presentó el abogado EDWAR CONTRERAS, quien asistiría a JESÚS ALBERTO FIGUERA NIETO… Se deja constancia que al momento de la inspección personal realizada al ciudadano JESÚS ALBERTO FIGUERA NIETO, se le incautó la cantidad de ciento seis mil bolívares, se le leyeron sus derechos y quedó detenido” (…)” (f. 145-155).
Hecho respecto al cual, el Ministerio Público invocó la calificación jurídica de OCULTAMIENTO AGRAVADO (en el seno del hogar doméstico) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (según indicó oralmente en la audiencia preliminar según la vigente Ley relativa a la materia de estupefacientes y psicotrópicos), conforme a los artículos 31 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
III
De las nulidades opuestas
Primero: Declara sin lugar la nulidad opuesta -en forma oral- por la defensa en la audiencia preliminar, con fundamento en la inexistencia de orden de allanamiento y que el ingreso de la comisión policial al inmueble allanado se efectuó sin mediar persecución del imputado de autos, tal como autoriza el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. De la revisión de la causa observa el Tribunal que la razón no asiste a los defensores, por cuanto en autos consta orden de allanamiento librada en fecha 05 de mayo de 2007 (f. 44). Adicionalmente observa el Tribunal que el acta que encabeza las presentes actuaciones da cuenta de que una vez llegó la comisión al sector donde se halla el inmueble a ser registrado observaron al imputado de autos, quien al notar la presencia policial emprendió su huida, lanzando un paquete de presunta droga; que al perseguir al sospechoso, el jefe de la comisión ordenó a los demás integrantes de la comisión, ingresar al inmueble donde se introdujo el imputado; situación que en criterio del Tribunal encuadra en lo dispuesto en el artículo 47 Constitucional, muy especialmente en la excepción prevista en el artículo 210.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara sin lugar la nulidad opuesta por la defensa del ciudadano JESÚS ALBERTO FIGUERA NIETO.
Segundo: Declara sin lugar la nulidad de la acusación, presentada por la defensa del imputado, en la audiencia preliminar con fundamento en que el Ministerio Público, al momento de presentar nueva acusación, obvió considerar el contenido de las entrevistas de testigos solicitadas por la defensa, e instadas al Fiscal del Ministerio Público por parte del Tribunal Segundo de Control que, en fecha 12 de mayo de 2007 conoció de la audiencia de presentación de imputado (f. 16), y en fecha 23 de julio de 2007 (f. 119 al 123) no admitió la acusación y repuso la causa al estado de escuchar tales declaraciones. Estima el Tribunal que la disconformidad de la defensa con el acto acusatorio presentado nuevamente por el Ministerio Público en fecha 30 de julio de 2007 (f. 145-155) contra el ciudadano JESÚS ALBERTO FIGUERA NIETO, sobre la base de que las indicadas declaraciones modificaban los hechos, es una cuestión de fondo que no resulta pertinente dilucidar en esta fase del proceso, mediante la moción de nulidad. Lo que si es relevante destacar, es que, el Ministerio Público por mandato de los artículos 285.4 Constitucional y 24 del Código Orgánico Procesal Penal es el titular de la acción penal en los delitos perseguibles de oficio –como en el caso de autos-, dicha condición está asociada al atributo fiscal de la autonomía, que se expresa en la independencia de criterio y autodeterminación que le asiste al momento de ejercer la acción penal en contra de personas determinadas (y por ende también al escoger el acto conclusivo que estime pertinente). Al hilo de este razonamiento en el caso bajo examen, debe agregarse que, la circunstancia de que el Ministerio Público haya procedido a presentar nueva acusación penal en contra del encartado de autos, a pesar de haber escuchado los testigos sugeridos por la defensa, en modo alguno afecta el derecho a la defensa del imputado, pues tal derecho en el caso particular quedó satisfecho en la fase de investigación, al ser escuchadas las antedichas declaraciones, y en modo alguno, vincula al fiscal del Ministerio Público en la formulación de su acto conclusivo a las expectativas del imputado y/o defensores, que legítimamente pueden aspirar a un acto conclusivo distinto al acusatorio. En tal sentido no encuentra el Tribunal que con tal proceder, el Ministerio Público haya incurrido en violación de los derechos de tutela judicial efectiva, debido proceso y defensa, previstos en los artículos 26 y 49 Constitucional. Por ende, se niega la nulidad propuesta por la defensa. Así se declara.
IV
Admisibilidad de la acusación
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público (f. 81-89 y 145-155), en concordancia con su exposición verbal, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación. En consecuencia, admite totalmente la acusación penal presentada por el Abogado JOSÉ GREGORIO LOBO, explanada en la Audiencia Preliminar por el mencionado Fiscal, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Sexto en el Estado Mérida, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO FIGUERA NIETO (identificados en autos) por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO (en el seno del hogar doméstico) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme a los artículos 31 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tal calificación se fundamenta en que en los autos, aparece acreditado que el imputado en mención tenía oculta varias porciones de sustancias estupefacientes (marihuana y cocaína base -bazooko), sustancia, cuya detentación u ocultamiento está prohibido a los particulares (no autorizados) de acuerdo a las leyes que las rigen.
V
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público: Se admiten todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud (f. 145-155).
Se hace constar que la defensa ni el imputado, ofrecieron pruebas en la oportunidad legal para ello.
VI
En consecuencia, se ordena la realización de Juicio Oral y Público, en la causa que se le sigue al ciudadano JESÚS ALBERTO FIGUERA NIETO (identificados en autos) por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO (en el seno del hogar doméstico) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme a los artículos 31 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VII
Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso. Así se ordena conforme al Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
EL SECRETARIO:
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
En fecha ____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación n°____________________________________________ y oficio N° ____________, conste. Srio.-
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