REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001932
ASUNTO : LP01-P-2007-001932


Visto el escrito presentado al Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2007 por la ciudadana ANA MARÍA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.597.058, asistida por el abogado JESÚS ANTONIO MORÓN, actuando como apoderada de la ciudadana AURORA LUCÍA VALENZUELA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-2.914.274, mediante el cual solicitó la entrega de vehículo “placas KAG-022, serial de carrocería 1L69A4BV110353, serial de motor 4BV110353, marca chevrolet, modelo Impala, año 1981, color marrón, clase automovil”, retenido en la presente causa; este juzgador a los fines de resolver y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, en los términos que a continuación se expresan:

Único

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la peticionante, solicitó la devolución del vehículo descrito in capite “placas KAG-022, serial de carrocería 1L69A4BV110353, serial de motor 4BV110353, marca chevrolet, modelo Impala, año 1981, color marrón, clase automovil” (f. 60).

Consta en autos: 1.- Título de Propiedad de Vehículos Automotores expedido a nombre de VALENZUELA DE LEAL AURORA LUCÍA correspondiente al vehículo “placas KAG-022, serial de carrocería 1L69A4BV110353, serial de motor 4BV110353, marca chevrolet, modelo Impala, año 1981, color marrón, clase automovil”, (f. 61); 2.- Instrumento Poder (original) otorgado por la ciudadana VALENZUELA DE LEAL AURORA LUCÍA a la ciudadana ANA MARÍA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.597.058 ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 13-10-2005, por el cual, la otorgante faculta a su mandataria para que proceda a la venta del referido vehículo y “…gestionar la entrega material ante cualquier tribunal de control…”; 3.- Documento de propiedad del vehículo en mención, a nombre de VALENZUELA DE LEAL AURORA LUCÍA (poderdante).

Consta en el expediente experticia de reconocimiento de seriales al vehículo retenido, practicada cuyas resultas indican que sus seriales se encuentran en estado ORIGINAL (f. 24) donde aparece que el vehículo presenta sus seriales en estado original y no se halla solicitado.

Conforme a lo anterior, queda acreditada la condición de apoderada de la solicitante, ciudadana ANA MARÍA VIVAS; también la propiedad del vehículo arriba descrito por parte de la poderdante, ciudadana VALENZUELA DE LEAL AURORA LUCÍA.

En la presente causa, el Tribunal resolvió el sobreseimiento de la misma, como consecuencia de la aprobación y cumplimiento del acuerdo reparatorio avenido por las partes. Por ende, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente ordenar la cesación de “todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.

Así, lo procedente es ordenar la devolución del vehículo placas KAG-022, serial de carrocería 1L69A4BV110353, serial de motor 4BV110353, marca chevrolet, modelo Impala, año 1981, color marrón, clase automóvil a la ciudadana ANA MARÍA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.597.058, asistida por el abogado JESÚS ANTONIO MORÓN, actuando como apoderada de la ciudadana AURORA LUCÍA VALENZUELA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-2.914.274. Así se declara.

Decisión

En mérito de lo antes dicho, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Ordena la devolución del vehículo marca chevrolet, modelo Impala, año 1981, color marrón, clase automóvil a la ciudadana ANA MARÍA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.597.058, asistida por el abogado JESÚS ANTONIO MORÓN, actuando como apoderada de la ciudadana AURORA LUCÍA VALENZUELA DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-2.914.274. Así se declara. Notifíquese a la solicitante de autos y Fiscal del Ministerio Público actuante. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

EL SECRETARIO:

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación n°___________________________________, oficio n°__________________, conste. Srio.-