REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004483
ASUNTO : LP01-P-2007-004483
Vistos los escritos de fechas 19 de noviembre de 2007 y 22 de enero de 2008, presentados al tribunal por los ciudadanos José Humberto Ramírez Márquez y Argimiro Montilla Fernández, en su carácter de Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida y Comisario Jefe del mismo, mediante los cuales solicitan la devolución a ese Cuerpo Policial, del vehículo con las siguiente descrito en las respectivas solicitudes, el Tribunal a los fines de resolver, observa:
De la solicitud
Mediante los indicados escritos le fue requerida al Tribunal, la devolución del vehículo automotor, tipo: Sport wagon, marca: Nissan, modelo: terrano, color: arena, año: 2002, placas: 3-0249, serial de carrocería: VSKKVNR2020497466, serial de motor: TD27019916Y, que se halla a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio por encontrarse incurso en un hecho vial (colisión) con resultados de personas lesionadas.
Motivación para resolver
En autos aparece acreditado que el mencionado vehículo se halla asignado a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (f. 3-6 y 64). Vehículo este que cumple funciones de transporte de personas en actividades propias de investigación del mencionado Cuerpo de Investigación Criminal.
La solicitud formulada por el Comisario Jefe Argimiro Montilla Fernández satisface la cualidad para realizar tal pedimento, en razón de que se trata del Comisario Jefe del mencionado Cuerpo Policial en el Estado Mérida.
En tal sentido, no siendo imprescindible el aseguramiento del referido vehículo, a efectos de continuar con la investigación en el presente caso, lo procedente –conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal- es ordenar su devolución al ciudadano Lic. Argimiro Montilla Fernández, en su condición de Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el Estado Mérida. Así se declara.
Decisión
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Ordenar devolver al ciudadano Lic. Argimiro Montilla Fernández, en su condición de Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el Estado Mérida, el vehículo automotor, tipo: Sport wagon, marca: Nissan, modelo: terrano, color: arena, año: 2002, placas: 3-0249, serial de carrocería: VSKKVNR2020497466, serial de motor: TD27019916Y, que actualmente se halla a las órdenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en el estacionamiento de la Unidad de Transito en Tovar, Estado Mérida (f. 40). Ofíciese lo pertinente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público actuante y al ciudadano Lic. Argimiro Montilla Fernández, en su carácter antes expresado. Remítase la causa al despacho fiscal de procedencia. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
EL SECRETARIO:
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
En fecha______________se cumplió lo ordenado mediante boletas números_____________________________________y oficio n°________________, conste. Srio.-