REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004808
ASUNTO : LP01-P-2007-004808
Visto el escrito presentado al Tribunal en fecha 19 de diciembre de 2007 por la abogada BEATRIZ ARAUJO, defensora pública y por tal, de los imputados de autos, ciudadanos WILSON OSCAR MORILLO, RUBÉN ALÍ RUÍZ PEÑA, DOUGLAS JOSÉ SALAZAR y JHON CLEOVER SÁNCHEZ (identificados en autos), mediante el cual, solicitó la entrega del vehículo y teléfonos celulares retenidos en la presente causa, en virtud de lo cual consignó documentos de propiedad de los mismos; este juzgador a los fines de resolver y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto, en los términos que a continuación se expresan:
Primero
De la solicitud
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, los peticionantes, la peticionante solicitó la entrega de bienes descritos en los documentos que acompañó en la preindicada fecha. Siendo ellos:
“1.- Documento autenticado de compraventa de un vehículo propiedad del ciudadano Rubén Alí Ruiz Parra, ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida en fecha 102-05-05 (sic) cuyas características aparecen debidamente especificadas en el mencionado documento. 2.- (…) teléfono móvil celular marca LG mx 700 según consta en documento emitido por el centro de comunicaciones DATO C.A. propiedad del ciudadano Douglas Salazar; 3.- Otro teléfono móvil celular cuyas características se encuentran especificadas en la factura de compra en el agente autorizado PICOM C.A. propiedad del ciudadano José Pimentel, el mencionado teléfono se encontraba en posesión del ciudadano Wilson Oscar Morillo imputado en la presente causa. 4.- Otro teléfono celular propiedad del ciudadano Oscar Morillo Morillo, quien (sic) en el momento del procedimiento se encontraba en posesión del imputado Wilson Morillo cuyas características se encuentran especificadas en la constancia emitida por la Compañía de TELCEL C.A.”
Segundo
Antecedentes
1.- En fecha 15 de diciembre de 2007 se produjo la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos WILSON OSCAR MORILLO, RUBÉN ALÍ RUÍZ PEÑA, DOUGLAS JOSÉ SALAZAR y JHON CLEOVER SÁNCHEZ (identificados en autos), oportunidad en que se produjo la incautación de un “vehículo marca Hyundai, color blanco, placas FU703T”, así como varios teléfonos celulares descritos así: 1) Teléfono celular marca Motorolla, serial hex, 1ec94126, bateria marca motorilla, modelo br50, serial m7x726chrdcm,pk; 2) marca nokia, modelo 1212, serial esn hex210169e4, sin carcasa o tapa posterior, batería marca nokia, modelo bl-5c, serial m40533gs2762; 3) marca telcel bellsouth modelo video g gtran, sin serial, color gris, bateria modelo…; 4) marca LG, modelo mx7000, serial s/n, 603kptm0050689, batería marca Lg, modelo mx 7000, serial sbploo73002aamdc060109.”
2.- Cursa en el expediente experticia de reconocimiento legal practicada a los objetos incautados (teléfonos celulares) donde se especifican sus naturaleza y características particulares (f. 34).
3.- Consta que en fecha 16 de diciembre de 2007 fue practicada inspección al vehículo marca Hiunday, tipo sedan, modelo accent, color blanco, placas Fu-703T, uso: transporte público (f. 38).
4.- Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2007, la abogada solicitante, acompañó recaudos alusivos a la propiedad de los objetos y vehículo cuya devolución pidió al Tribunal, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (f. 71-72).
Motivación
Conforme a lo anterior, consta en autos el documento (original) de adquisición del vehículo marca Hyundai, color blanco, placas FU703T, por parte del ciudadano RUBÉN ALÍ RUIZ PEÑA (f. 74-77), consta también el Certificado de Registro Automotor expedido por el SETRA –original (f. 73)-, para cuya expedición es indispensable la presentación del documento de propiedad del vehículo.
Ahora bien, no consta en el legajo de actuaciones que el vehículo cuya devolución fuera requerida al Tribunal, se encuentre solicitado por averiguación penal alguna. Y de ser cierto lo contrario, no consta ello en el expediente.
No consta tampoco que el referido vehículo presente alteraciones en sus datos de identificación que impidan su identificación y/o individualización. Por ende al estar acreditada de manera fehaciente la propiedad del vehículo ya señalado por parte del ciudadano RUBÉN ALÍ RUIZ PEÑA, resulta procedente ordenar su devolución al mencionado ciudadano, así como el desgloce del Certificado de Registro de Vehículo Automotor (original) y documento de adquisición cursante en las actuaciones, y consiguiente entrega a su titular. Así se declara en conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
De otra parte, y como quiera que ha sido acreditada la propiedad y posesión de los demás objetos incautados, se ordena devolver a los ciudadanos que a continuación se indican, los equipos telefónicos siguientes: 1) A RUIZ PEÑA RUBÉN ALÍ, el Teléfono celular marca Motorolla, serial hex, 1ec94126, bateria marca motorilla, modelo br50, serial m7x726chrdcm,pk; 2) A SÁNCHEZ ÁVILA JHON CLEOVER, el teléfono marca nokia, modelo 1212, serial esn hex210169e4, sin carcasa o tapa posterior, batería marca nokia, modelo bl-5c, serial m40533gs2762; 3) A MORILLO QUINTERO WILSON OSCAR, el teléfono marca telcel bellsouth modelo video g gtran, sin serial, color gris, bateria modelo…; y a 4) SALAZAR PUENTES DOUGLAS JOSÉ, el equipo móvil celular marca LG, modelo mx7000, serial s/n, 603kptm0050689, batería marca Lg, modelo mx 7000, serial sbploo73002aamdc060109, respectivamente, y de acuerdo al artículo 311 eiusdem.
Decisión
En mérito de lo antes dicho, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Ordena la devolución del vehículo marca Hyundai, color blanco, placas FU703T, al ciudadano RUBÉN ALÍ RUIZ PEÑA (identificado en autos) y el desgloce del Registro de Vehículo y documento de adquisición -originales- cursantes en las actuaciones, y consiguiente entrega al ciudadano antes nombrado; 2.- Ordena devolver a los ciudadanos que a continuación se indican, los equipos telefónicos siguientes: 1) A RUIZ PEÑA RUBÉN ALÍ, el Teléfono celular marca Motorolla, serial hex, 1ec94126, bateria marca motorilla, modelo br50, serial m7x726chrdcm,pk; 2) A SÁNCHEZ ÁVILA JHON CLEOVER, el teléfono marca nokia, modelo 1212, serial esn hex210169e4, sin carcasa o tapa posterior, batería marca nokia, modelo bl-5c, serial m40533gs2762; 3) A MORILLO QUINTERO WILSON OSCAR, el teléfono marca telcel bellsouth modelo video g gtran, sin serial, color gris, bateria modelo…; y a 4) SALAZAR PUENTES DOUGLAS JOSÉ, el equipo móvil celular marca LG, modelo mx7000, serial s/n, 603kptm0050689, batería marca Lg, modelo mx 7000, serial sbploo73002aamdc060109, respectivamente, y de acuerdo al artículo 311 eiusdem. Ofíciese lo conducente a la entrega del vehículo y demás objetos. Notifíquese a los imputados, defensora y Fiscal del Ministerio Público actuante. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
EL SECRETARIO:
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación n°_________________________________________________________________, oficios n°________________________________________________________, conste. Srio.-