REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004150
ASUNTO : LP01-P-2006-004150


Vistos los escritos presentados al Tribunal en fechas por la abogada VIRGINIA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 63903, en fechas 29 de junio de 2007 y 31 de julio de 2007, mediante los cuales, obrando en el su carácter de abogado asistente de la ciudadana BRENDA ROSA VERA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.469.384, solicitó la entrega del vehículo objeto de reclamación; el tribunal a los fines de resolver, observa:

Primero
De la solicitud de devolución

Mediante los arriba señalados escritos, la ciudadana VIRGINIA MOLINA, formuló solicitud de entrega del vehículo automotor clase automóvil, tipo coupé, placas VBV81D, marca chevrolet, color gris, uso particular, invocando la condición de abogado asistente de la ciudadana BRENDA ROSA VERA MEZA.

Segundo
Motivación

Siendo que la referida abogada obra como asistente de la solicitante, resulta obvio y necesario además, la intervención de la solicitante, ciudadana BRENDA ROSA VERA MEZA, lo que no ocurre en el caso de autos en ninguno de los escritos presentados al Tribunal con ocasión de la solicitud de devolución del vehículo arriba descrito, tal como se observa en los folios 266 y 270 del legajo de actuaciones; tampoco consta que la abogada VIRGINIA MOLINA obre en ejercicio de mandato alguno.

En tal virtud, concluye el Tribunal que la abogada VIRGINIA MOLINA, carece de legitimación para efectuar la solicitud de entrega de vehículo y por ello se niega lo solicitado.

Decisión

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Niega la solicitud de devolución de entrega de vehículo planteada por la abogada VIRGINIA MOLINA. Notifíquese a la solicitante. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
EL SECRETARIO:


ANG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

En fecha________________se cumplió con lo ordenado mediante boleta n°_________________, conste. Srio.-