REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000302
ASUNTO : LJ01-P-2001-000302

Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de Control Nº 03 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Eberths José Caraballo Marcano, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente causa se le sigue a ELISEO ANTONIO MORENO RAMIREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.083.799, Residenciado en la Avenida las Américas, Residencias Río Arriba, Torre 7, Apto 61, Estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 19 de febrero de 1998 el Comando Regional N° 01 del Destacamento 16 de la Guardia Nacional, puesto Tovar, deja constancia que ese mismo día, siendo aproximadamente las 12:15 horas de la tarde, se encontraba una comisión de servicio de Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, en el sector conocido como Villa Socorro, entrada a la aldea El Tabal jurisdicción del municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, cuando constataron que en una parcela del sector antes mencionado, estaban efectuando tala y aprovechamiento de árboles, dejando constancia de la tala y aserrío de seis (06) árboles de la especie pardillo, de igual forma procedieron a solicitar el permiso al ciudadano ELISEO ANTONIO MORENO, representante de la mencionada parcela, quien dijo no poseerlo, por lo cual la comisión de la Guardia Nacional procedieron a paralizar la actividad, observando asimismo que se encontraban los tocones de los árboles talados y que dos de ellos se encontraban en la zona protectora de una naciente de agua, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).

En fecha 10 de mayo de 1999 el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios Tovar y Zea de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dicta decisión en la cual decreta el auto de sometimiento a juicio al ciudadano ELISEO ANTONIO MORENO RAMÍREZ (f. 41 y 42).

Motivación
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual establece una sanción de prisión de uno (01) a tres (03) años, por lo que su tiempo de Prescripción Ordinaria es de tres (03) años, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal Vigente.

Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 19 de febrero de 1998, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del código Penal; y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de nueve (09) años, es decir un tiempo superior al requerido para la prescripción.

Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:

“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.

Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8° del artículo 48 y el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor ELISEO ANTONIO MORENO RAMIREZ, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.

Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

EL SECRETARIO

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA

En fecha _______________ se libraron boletas de notificación Nros: ____________ ________________________________________________________________.
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