REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-006617
ASUNTO : LP01-P-2006-006617
Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de Control Nº 03 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
En la presente causa no se pudo determinar la persona que cometió el hecho.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 24 de noviembre de 1989 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Mérida –CPTJ– (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) recibe una denuncia del ciudadano JOSÉ LEONIDAS QUINTERO ALTUVE notificando que personas desconocidas abrieron los candados de la puerta principal de su negocio denominado Agencia de Loterías El Sol, ubicado en la avenida dos Lora, se introdujeron y sustrajeron la cantidad de veintiocho mil setenta y siete bolívares (Bs. 28.077,00) en efectivo, el cual se encontraba dentro de una caja fuerte de color gris dañada, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).
Motivación
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que los delitos que se les imputa a PERSONAS DESCONOCIDAS es el tipificado en el artículo 458 del Código Penal, es decir, el delito de HURTO CALIFICADO cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ LEONIDAS QUINTERO ALTUVE. En este sentido, este Tribunal observa que efectivamente durante el desarrollo de la investigación no se individualizó a persona alguna a quien se le imputara el delito por el cual se llevó a cabo la investigación de la causa que nos ocupa.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos; no obstante, de las investigaciones practicadas hasta la fecha por los funcionarios actuantes y visto el tiempo transcurrido, la representación fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar las personas que cometieron el hecho punible a fin de solicitar su enjuiciamiento, así lo expresó en su petición de sobreseimiento y a ello se suma la falta de individualización del imputado.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa por el delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa identificada con la nomenclatura Nº LP01-P-2006-006617, de conformidad con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
EL SECRETARIO:
ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
En fecha _______________ se libraron boletas de notificación Nros: ___________ ________________________________________________________________.
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