REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004390
ASUNTO : LP01-P-2007-004390

Oídas las partes en la audiencia preliminar realizada el día 17 de enero de 2008, oportunidad en la cual, luego de admitirse la acusación fiscal, el acusado, ciudadano ALFONSO QUINTERO QUINTERO (identificado en autos) solicitó la medida de suspensión condicional del proceso en su favor.

En tal sentido, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:

Primero
De la solicitud de suspensión condicional del proceso

En la audiencia preliminar, el Tribunal admitió acusación fiscal contra el ciudadano ALFONSO QUINTERO QUINTERO (identificado en autos) por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTINUADA, contemplado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia -hoy 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida sin Violencia- (aplicable ratione tempori), en perjuicio de la ciudadana CANDELARIA MATHEUS QUINTERO. En tal oportunidad el acusado -a los fines de que le fuera otorgada la suspensión condicional del proceso- admitió los hechos objeto de la acusación fiscal, se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, y ofreció disculpas a la víctima, como reparación del daño causado.

En dicha oportunidad el Ministerio Público no se opuso a la concesión al imputado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso, y por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella. La víctima aceptó las disculpas ofrecidas por el acusado y manifestó su acuerdo al respecto.

Segundo
Motivación para decidir

El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que el delito imputado, está conminado con pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, esto es, menor a tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano ALFONSO QUINTERO QUINTERO admitió los hechos y concilió con la víctima; se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal: audiencia preliminar, tratándose del procedimiento ordinario. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente declarar con lugar la solicitud de concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.

Se advierte expresamente al acusado, que el incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Decisión

En consecuencia, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda con lugar la suspensión condicional de proceso, por el lapso de un (1) año en la presente causa seguida al ciudadano ALFONSO QUINTERO QUINTERO (identificado en autos); Segundo: Impone al acusado ALFONSO QUINTERO QUINTERO (identificado en autos), las condiciones siguientes: 1) Mantener un empleo estable que le proporcione medios lícitos de de vida para su manutención personal y familiar; 2) Mantener un domicilio determinado en la jurisdicción del Estado Mérida; 3) Evitar abusar del consumo de bebidas alcohólicas; 4) Someterse a la supervisión y orientación del Delegado de Prueba de la Unidad de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en el Palacio de Justicia de la Ciudad de Mérida, adonde deberá acudir personalmente el acusado de autos y a quien se ordena oficiar remitiendo copia certificada del acta de audiencia preliminar y el presente auto fundado; Tercero: Cesan las medidas de coerción personal previamente impuestas al imputado de autos, específicamente la presentación personal del imputado ante el Tribunal; Cuarto: Remitir copia certificada del presente auto fundado, a la oficina de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia.

Decisión que se adopta conforme al artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto fundado. Remítase lo conducente. Cúmplase.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


EL SECRETARIO:

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA




En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas números_____________________________________ y oficio No: _________________________, conste. Srio.-