REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004567
ASUNTO : LP01-P-2007-004567

Visto el resultado de la audiencia realizada el día 21 de diciembre de 2007, a los fines de resolver sobre la solicitud de prórroga de detención judicial preventiva, formulada por la abogada DILU ESTRELLA PAREDES, en su carácter de Fiscala auxiliar, adscrita a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en el Estado Mérida, mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2007. A los fines de cumplir con lo ordenado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dicta el presente auto, en los términos que a continuación se expresan:

Primero
Del pedimento del representante fiscal

I.- La solicitante, con el carácter de fiscala del Ministerio Público actuante, invocó como fundamento de su solicitud de fijación de prórroga de la detención judicial del imputado RICHARD JOSÉ QUINTERO (identificado en autos), lo siguiente:

“…faltan experticias por practicar entre ellas la Trayectoria Balística, prueba útil y necesaria para poder determinar la posición del disparador, la misma no se ha podido realizar debido a que los expertos vienen de San Cristóbal.” (f. 96).


Segundo
Motivación

De la revisión efectuada al legajo de actuaciones n° LP01-P-2007-004567 (sistema juris y expediente), aparece que el ciudadano RICHARD JOSÉ QUINTERO (identificado en autos) fue privado judicialmente de la libertad el día 25 de noviembre de 2007, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO en perjuicio de la víctima, adolescente ROXANA LISETH PÉREZ QUINTERO, delito previsto en los artículo 405 del Código Penal en armonía con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 20 de diciembre de 2007, la representante del Ministerio Público solicitó la prórroga de la detención judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ QUINTERO (identificado en autos).

Desde la fecha en que se ordenó la privación judicial de la libertad del imputado (25-11-2007) hasta la fecha de solicitud de la prórroga de la detención judicial (20-12-2007 exclusive) trascurrió un lapso veinticuatro (24) días continuos, después de ordenarse la detención del mencionado imputado; por lo que, dicha solicitud de prórroga deviene en temporánea, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Ahora bien, de acuerdo a la Constitución en vigor -artículo 49- toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable, máxime cuando se encuentra privada de su libertad; derecho este que se entronca con la garantía del debido proceso en lo atinente a la duración del proceso y al derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 26 eiusdem), como manifestación de la obligación del Estado, de dar oportuna y adecuada respuesta a las peticiones de los justiciables; aspectos éstos que en su conjunto se hallan vinculados con la noción fundamental del Estado social, de Derecho y de Justicia.

Así, y para el caso concreto, tomando en cuenta el fundamento (pendencia de diligencias de investigación) expresado por la Fiscala del Ministerio Público (actuante), en cuanto a la concesión de un plazo de quince (15) días para la conclusión de la investigación y presentación del pertinente acto conclusivo; en atención al principio de oficialidad (según el cual el Ministerio Público está en la obligación de investigar todos los hechos delictivos de su competencia); en resguardo del derecho al debido proceso, y dentro de este, el derecho al juzgamiento en un plazo razonable, predeterminado en la Ley, así como en protección de los derechos a la libertad y defensa del imputado, surge necesario y proporcional, conceder el lapso pedido por al Ministerio Público para la presentación del respectivo acto conclusivo respecto al ciudadano RICHARD JOSÉ QUINTERO (identificado en autos), debiendo computarse tal lapso de extensión a partir del día 26-12-2007 hasta el día 09 de enero de 2008, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


II
Decisión

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único Acuerda con lugar la prórroga de la detención judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ QUINTERO (identificado en autos) por espacio quince (15) días continuos, a computar a partir del día 26-12-2007 hasta el día 09 de enero de 2008, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas de la presente decisión en la audiencia realizada en la audiencia respectiva. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. MERLE MORY