REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004838
ASUNTO : LP01-P-2007-004838



Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de presentación de imputado, efectuada el día 20 de diciembre de 2007, el Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar lo resuelto en la preindicada oportunidad, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

Primero
De la aprehensión en flagrancia y otros pedimentos


Mediante escrito cursante en autos, ratificado en la audiencia de presentación de imputado, el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano MUNARES ALVAREZ JAVIER ENRIQUE, Colombiano, sin cédula de identidad, soltero, obrero, por los delitos de HURTO AGRAVADO (con destreza), PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, contemplados en los artículos 452.4 y 277 del Código Penal Vigente; y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; procedimiento abreviado y medida privativa de libertad contra el imputado ya mencionado.






Segundo
Motivación

I
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, son los siguientes: el día 10 de agosto de 2007, a las 9:30 de la noche aproximadamente, los funcionarios policiales actuantes, a la salida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, fueron informados de que en el momento en que se trasladaban en una unidad de transporte público de la Línea SAI-SAI, la Otra Banda, observaron que dos sujetos: un hombre y una mujer habían sustraído con gran destreza varias pertenencias del bolso de dos ciudadanas quienes iban de pasajeras en dicha unidad de transporte y que luego de sustraerle las pertenencias sin que se dieran cuenta se bajaron de la unidad en la parada del mercado principal de Mérida; que la mujer le pasaba os objetos sustraídos al sujeto que tenía un yeso en uno de el brazo izquierdo, vistiendo pantalón jeans de color azul y chemise de rayas blancas y negras, de cuarenta años de edad aproximadamente. La comisión policial observó del otro lado de la avenida Las Américas a dos personas con iguales características a las señaladas, procediendo a interceptarlas, siendo identificadas como MARTÍNEZ BARRIOS YLDA COLOMBIA (adolescente) y MUNARES ÁLVAREZ JAVIER ENRIQUE, hallando en poder de este último una navaja marca stanless con mango de color vinotinto y cincuenta y un bolívares en billetes de diferentes denominaciones, a un lado de dicho ciudadano observaron un monedero de color negro contentivo de documentos personales a nombre de CASANOVA NAVAS AMBAR VICTORIA; siendo por tal motivo aprehendido el sujeto en mención.

De la revisión de las actuaciones, consta: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 17.12.2007, suscrita por los funcionarios Agentes Wilmer Parra y Jean Carlos Ramírez, quienes refieren haber sido informados de que dos sujetos (hombre y mujeres) habían sustraído objetos personales a varios pasajeros que se desplazaban en una unidad de transporte público que circulaba por la avenida Las Américas de esta ciudad de Mérida, procediendo a dar un recorrido y ubicar a los sospechosos, luego identificados como MARTÍNEZ BARRIOS YLDA COLOMBIA (adolescente) y MUNARES ÁLVAREZ JAVIER ENRIQUE, hallando en poder de este último una navaja marca stanless con mango de color vinotinto y cincuenta y un bolívares en billetes de diferentes denominaciones, a un lado de dicho ciudadano observaron un monedero de color negro contentivo de documentos personales a nombre de CASANOVA NAVAS AMBAR VICTORIA, produciéndose así la aprehensión en flagrancia de los sospechosos antes nombrados y la incautación de los objetos hallados en su poder; 2.- Acta de inspección in situ practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida en la avenida Las Américas, frente a la entrada del mercado principal de Mérida, vía pública, Municipio Libertador del Estado Mérida (f. 6); 3.- Entrevista a la ciudadana CASANOVA NAVAS AMBAR VICTORIA (víctima) quien dijo: “Siendo las 3:30 horas de la tarde del día de hoy, me trasladaba en una unidad de transporte público de la Línea de la Otra Banda-Sai Sai, la que tiene el letrero amarillo, hacia la Residencia Independencia…yo iba parada cuando de repente abordaron dicha unidad dos personas: un hombre y una mujer con las siguientes características: el hombre tenía un yeso en su brazo izquierdo, era de piel morena, de estatura mediana, contextura normal, su vestimenta era una chemise de rayas blancas y negras, pantalón jeans; la ciudadana portaba…ellos se comportaban de manera sospechosa, de repente estas personas se acercaron a mi y el sujeto se pegó a mi cuerpo en el momento que se iban bajando algunas personas yo supuse que era por eso que se pegó a mi, yo le daba con el codo para que se despegara de mi cuerpo, luego al llegar a la parada de frente de la residencia Independencia me bajé y seguí mi camino hacia el Centro comercial Vesada II, luego un amigo de aquí de Mérida me avisó que mi hermana le había llamado informando que me estaban solicitando funcionarios de este despacho ya que había sido víctima de un hurto mientras iba en la mencionada unidad de transporte, resulta que estos ciudadanos habían sustraído del interior de mi bolso mi monedero contentivo de documentos y la cantidad de cinco mil bolívares y habían sido detenidos por funcionarios de este Cuerpo… donde me mostraron el monedero y confirmé que si era de mi propiedad.” (f. 8); 4.- Entrevista a la ciudadana QUINTERO BRICEÑO ANGELICA quien manifestó “Yo iba en compañía de mi novio SALVADOR HAHAS en una unidad de trasporte público de la Línea de la Otra Banda, SAI SAI de color rojo…de repente abordaron dicha unidad un hombre de aproximadamente 40 años, que tenía un yeso en su brazo izquierdo, él era de piel morena, de estatura mediana, contextura normal, su vestimenta era una franela de rayas entre blancas y negras y un pantalón jeans de color azul, tenía en sus manos un sweter verde y una ciudadana que portaba franela azul, tenía aproximadamente 15 años de edad…, los cuales presentaban una actitud sospechosa de repente pude observar que le mencionado ciudadano estaba sustrayendo del interior del bolso de una señora de quien desconozco datos varias pertenencias y luego se acercó a otra joven a quien también le hizo lo mismo pero esta vez si pude observar que le sustrajo un monedero de color negro y luego lo envolvió todo en el sweter verde y se lo estaba pasando a la ciudadana antes mencionada, luego estas personas se bajaron en la parada del mercado principal…” (f. 9); 5.- Entrevista al ciudadano NAHAS ALBARRÁN SALVADOR quien dijo “Yo iba en compañía de mi novia ANGÉLICA QUINTERO en una unidad de transporte público de la Línea de la Otra Banda SAI-SAI… de repente abordaron dicha unidad un hombre y una mujer quienes presentaban una actitud sospechosa, yo notaba que mi novia que estaba sentada en la parte del medio del bus me miraba de manera nerviosa yo estaba ubicado en la parte de atrás del bus, luego al llegar a la parada del mercado principal se bajaron dichos ciudadanos y también nos bajamos mi novia y yo, ya que íbamos para el banco, en ese momento mi novia me informó que los ciudadanos que se habían bajado, que se encontraban sospechosos, habían sustraído objetos de valor del interior de los bolsos de dos señoras , en vista de lo sucedido observé a los sujetos quienes estaban revisando un aserie de cosas me imagino que era las que habían hurtado, en ese momento iban pasando dos funcionarios de P.T.J. identificados con sus respectivos carnets a quienes se les informó de lo sucedido y dichos funcionarios le dieron la voz de alto y les pidieron que exhibieran sus pertenencias y donde pude observar que tenían un monedero negro el cual era el mismo que habían sustraído a la ciudadana antes mencionada en el interior de la unidad de transporte público, un dinero en efectivo y un arma blanca tipo navaja…” (f. 10); 6.- Acta policial de verificación de sistema SIIPOL, en la que consta que el ciudadano MUNARES ÁLVAREZ JAVIER ENRIQUE presenta registros policiales por los delitos de comercio de estupefacientes, detentación de estupefacientes, hurto, etc. Así como también que la ciudadana MARTÍNEZ BARRIOS YLDA COLOMBIA, titular de la cédula de identidad n° V-22.657.0006, de 13 años de edad, carece de registros policiales. (f. 13); 7.- Experticia de Reconocimiento legal de una navaja conformada por una hoja metálica de tipo cortante con longitud de ocho coma siete (8,7) centímetros por dos coma dos (2,2) centímetros de ancho, en sus partes prominentes y borde inferior amolado en doble bisel, con extremidad distal terminada en punta aguda en un extremo…(f. 19); Experticia de autenticidad de billetes y documento de identificación (cédula de identidad) a nombre de CASANOVA NAVAS AMBAR VICTORIA, donde se concluye que son auténticos (f. 20);

Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a este juzgador tener por cierta la aprehensión flagrante del ciudadano MUNARES ÁLVAREZ JAVIER ENRIQUE, a poco de haber sustraído con sigilo (destreza) junto a la adolescente que lo acompañaba, varias pertenencias personales de dos pasajeras que iban a bordo de la unidad de transporte público que abordó el imputado en mención y de la cual descendió en la avenida Las Américas junto a su acompañante; siendo aprehendido en posesión de objetos tales como dinero, monedero y una navaja en un lugar prohibido, que cumple con los requisitos previstos en el artículo. La conducta del imputado encuadra en los tipos penales de HURTO AGRAVADO (con destreza); PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR según las previsiones de los artículos 452.4 y 277 del Código Penal Vigente; y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recapitulando tenemos que la flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe; pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva. En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado reproduce fielmente los presupuestos legales de la flagrancia presunta o ficta exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, pues el imputado fue aprehendido en las cercanías del lugar del hecho -como ya se dijo- a poco de haber cometido este, siéndoles incautado objetos sustraídos y un arma blanca (navaja), que constituye los objeto pasivo y activo de los delitos antes indicados, lo que en suma, hace presumir con fundamento que el sujeto en mención está incurso como autor en los referidos delitos, y en consecuencia, su aprehensión se produjo en flagrante comissi delicta.

Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano MUNARES ÁLVAREZ JAVIER ENRIQUE (identificado en autos), respecto a los delitos de HURTO AGRAVADO (con destreza); PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR según las previsiones de los artículos 452.4 y 277 del Código Penal Vigente; y 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

II
En cuanto a la cautelar de privación judicial de la libertad, solicitada por la representante fiscal respecto al imputado de autos, estima este juzgador que de acuerdo a la gravedad de la pena asignada a los delitos antes señalados (prisión de 2 a 6 años; prisión de 3 a 5 años, y prisión de 1 a 3 años, respectivamente), estamos ante delitos de mediana entidad sancionados con penas privativas de la libertad superiores a tres años; el imputado quien es extranjero (sin documentación) tiene además conducta predelictual desfavorable (record de detenciones por hechos de la misma resolución), a lo que se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible (…)” resulta pertinente, a los fines de asegurar la normal tramitación de la causa y las resultas del proceso, privar judicialmente de la libertad al ciudadano MUNARES ÁLVAREZ JAVIER ENRIQUE (identificado en autos, ya que los precedentes elementos satisfacen los extremos requeridos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la existencia de tres hechos delictivos perseguibles de oficio, sancionados con penas privativas de libertad y no prescritos. Existiendo además como ya se relacionó, elementos serios que apuntan a la autoría del imputado en los mismos y el peligro de fuga dada la condición de extranjero y sin arraigo del imputado en mención.



III
Habida cuenta de lo determinado en el particular I de este auto y conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena tramitar la presente causa con arreglo al procedimiento abreviado, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio competente, y así se declara.

Por cuanto el imputado de autos aparece solicitado con orden de aprehensión dictada en fecha 28-11-07 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal (LP01-P-04-235), se acuerda oficiar al mencionado despacho informando que el citado ciudadano se encuentra detenido y poniéndolo a su disposición.

IV
Decisión

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JAVIER ENRIQUE MUNARES ALVAREZ (Identificado en autos), por la presunta comisión del los delitos de HURTO AGRAVADO (CON DESTREZA), PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, contemplados en los artículos 452.4 y 277 del Código Penal en armonía con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Ordena tramitar la causa por el procedimiento ABREVIADO, debiendo remitir la causa al Tribunal de Juicio Competente de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Impone al ciudadano JAVIER ENRIQUE MUNARES ALVAREZ (Identificado en autos), MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, a ser cumplida en el Internado Judicial Los Andes. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. CUARTO: Por cuanto el imputado de autos aparece solicitado con orden de aprehensión dictada en fecha 28-11-07 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal (LP01-P-04-235), se acuerda oficiar al mencionado despacho informando que el citado ciudadano se encuentra detenido y poniéndolo a su disposición. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 277 y 452.4 del Código Penal; 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Notifíquese a la defensa y fiscala del Ministerio Público actuantes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


EL SECRETARIO

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA


En fecha_______________se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación números__________________________________, oficio n°_______________, conste. Srio.-