REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001946
ASUNTO : LP01-P-2007-001946

Vista la exposición formulada en la Audiencia Especial del día 10 de Diciembre del año 2007, por parte de los Abogados ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT, en su carácter de Defensor Privado de los imputados CALIXTO ROCCA BRAVO Y ANNETTE DE JONGH DE ROCCA Y HERIBERTO DURAN, quién dijo actuar en representación de los intereses del ciudadano GUILLERMO GONZALEZ REGALADO, éste tribunal hace las siguientes consideraciones:
El Abogado ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT, con el carácter dicho. Expuso:
“… quiero observar al tribunal que con motivo de dichas excepciones, se ordenó la notificación del Abogado Heriberto Durán como representante legal del querellante QUILLERMO GONZALEZ REGALADO, el cual no tiene ninguna ingerencia en la tramitación de éstas excepciones…”.
El Abogado HERIBERTO DURAN ORTIZ…” represento los intereses del ciudadano GUILLERMO GONZALEZ REGALADO, a quién no debe tomarse en cuenta como parte de éstas excepciones planteadas, ya que las acciones de Inversiones CR., CA, se dieron como parte de pago a Inversiones Brumer CA, con motivo del convenimiento celebrado en el Tribunal 12º de Primera Instancia de Caracas entre GUILLERMO GONZALEZ REGALADO Y LA EMPRESA BRUMER CA. La Corporación Zulia Visión es la propietaria de todas las Compañías, inclusive Inversiones CR. CA, donde CALIXTO ROCCA se apropió del 50% de las acciones de la compañía que le corresponde a mi representado en un 50%. Corporación Zulia Visión tiene un capital donde se comparte el 50% con CALIXTO ROCCA y mi representado.
Hasta la presente fecha no hay resultas de la solicitud de revisión intentada contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia .Mi representado dio en pago las acciones de Inversiones CR CA, que a su vez es de Corporación Zulia Visión. Solicito que se notifique al ciudadano GUILLERMO GONZALEZ REGALADO…”
En las actas que conforman la presente causa, se encuentran los siguientes documentos:
1- Copia Certificada expedida por el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde consta la constitución de la Compañía Inversiones CR, CA y el Libro de Accionistas de la misma;
2- Copia Cerificada expedida por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Inversiones CR, CA. , celebrada el día 04 de Diciembre de 2002, inscrita el día 6 de Diciembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 52-A.
Del Libro de Accionistas se evidencia que en fecha 07 de Mayo de 2001, la compañía Corporación Zulia Visión, CA, traspasa al ciudadano CALIXTO ROCCA, la totalidad de las cincuenta (50) acciones que conforman el capital social de la Compañía Inversiones CR, CA.
De la Copia Cerificada del Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Inversiones CR, CA, celebrada el día 04 de Diciembre del año 2002, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de Diciembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 52-A queda evidenciado que el único accionista de dicha compañía, lo es el ciudadano CALIXTO ROCCA.
Considera éste tribunal, que efectivamente la querellante con motivo de las excepciones opuestas, lo es la compañía Inversiones CR, CA por lo que la notificación para la celebración de ka audiencia especial para decidir sobre dichas excepciones, fijada para el día 12 de Febrero del año 2008, debe recaer sobre la querellante Inversiones CR, CA representada por el Abogado Fernando Cermeño, conforme al poder que fuere consignado en la audiencia del día 10 de Diciembre del año 2007. Así se Decide.
DECISION

Por lo expuesto, éste tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara;
1- Que la notificación para la celebración de la Audiencia Especial para resolver sobre las excepciones opuestas por la defensa de los imputados CALIXTO ROCCA Y ANNETTE DE JONGH DE ROCCA, con motivo de la querella interpuesta en su contra por la Firma Mercantil Inversiones CR, CA, fijada para el día 12 de Febrero del año 2008, debe recaer en la persona de su representante legal;
2- Que el ciudadano GUILLERMO GONZALEZ REGALADO Y la Empresa Brumer, CA, no tienen carácter de parte con motivo de la querella interpuesta por la firma mercantil Inversiones CR, CA en contra de los imputados CALIXTO ROCCA Y ANNETTE DE JONG DE ROCCA Así se Decide .Notifíquese a las partes de la decisión y de la nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Especial de oír excepciones a celebrarse el día 12 de Febrero del presente año

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABG IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA



LA SECRETARIA