REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000149
ASUNTO : LP01-P-2008-000149
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Representante de la Fiscalía Primera de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14 de Enero del año 2008, que riela a los folios 13 al 15 de la causa, en virtud del cual solicita sea decretado SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano MENDOZA SULBARAN NERIO JOSE, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V- 8.041.101, domiciliado en la Calle Las Monjas, Pasaje Santa Eduvigis, casa Nº 27, Mérida, Estado Mérida en el que hace un resumen de las razones de hecho y de Derecho que le permiten plantear tal solicitud, así tenemos: En fecha 28 de Mayo del año 2004, el ciudadano GUTIEREZ GUTIERREZ JOSE OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.034.299, domiciliado en la Calle El Carmen, sector la Alameda, casa S/N, Lagunillas, Mérida, Estado Mérida interpuso denuncia en contra del referido investigado de autos ciudadano MENDOZA SULBARAN NERIO JOSE, quién en fecha 27-05-2004, lo agredió golpeándolo con puños en la cara y en las piernas causándole lesiones, razón ésta por la que el Ministerio Público ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se practiquen una serie de diligencias, las que constan a los folios desde el 4 hasta el 11. Ahora bien en éste orden de ideas se pudo determinar que en efecto el investigado de autos ha cometido un hecho punible, que enmarca perfectamente en el tipo penal de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del reformado Código Penal Venezolano, delito éste que se configuró una vez que el médico forense determinó que el investigado de autos le produjo lesiones corporales de carácter leve según diagnóstico del médico forense , si se analiza éste delito impone pena de arresto entre tres (3) a seis (6) meses, por lo que la pena aplicable sería de conformidad con el artículo 37 ejusdem sería de cuatro (4) meses y quince (15) días de arresto, en tal sentido a tenor de lo que reza el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, para el antes indicado delito es de un (1) año, tomando en cuenta la fecha en que se produjo el hecho punible que fue el día 27-05-2004, es decir hasta la presente han transcurrido más de tres (3) años y seis (6) meses ,razón por la que se conlleva a la prescripción tanto ordinaria como judicial, sin que se haya ejecutado acto alguno que la pudiera haber interrumpido Son éstas las razones esgrimidas por la representación Fiscal siendo las mismas para que éste tribunal en Funciones de Control Nº 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decrete a favor del ciudadano MENDOZA SULBARAN NERIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.041.101 , domiciliado en calle las Monjas, Pasaje Santa Eduvigis, casa Nº 27, Mérida, Estado Mérida el sobreseimiento de la causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado delito éste en el artículo 418 del reformado Código Penal Venezolano, decisión ésta que se fundamenta en los Artículos 318.3 y 48.8 del Código Adjetivo Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS
Y OFICIOS