REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000204
ASUNTO : LP01-P-2008-000204
AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
La Fiscal Auxiliar Décimo Sexto de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado JOSE GUSTAVO ARAUJO, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 19-03-1973, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.997.418, agricultor, domiciliado en el sector Piedra Gorda, casa S/N, Timotes, Estado Mérida y solicitó: 1°- Se califique la aprehensión en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2°- Que se pre-califique el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3°- Acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con lo previsto en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4°- Se le decrete al imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se autorice con fundamento a lo establecido en el Artículo 119 de la referida ley la destrucción de la droga incautada
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
De los hechos
1.) Consta en Acta policial que riela al folio nueve (f 9) de la causa que en fecha 17 de Enero del presente año, siendo aproximadamente las once horas y cuarenta y cinco minutos de la noche, encontrándose los funcionarios actuantes en labores de patrullaje por el sector el Chijos, Parroquia Timotes, Municipio Miranda, del Estado Mérida, visualizaron a un grupo de personas que circulaban en motos, quienes al observar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, razón por la cual fueron interceptados, solicitándoles su documentación personal y practicándoles la correspondiente inspección personal, logrando incautar al ciudadano ARAUJO JOSE GUSTAVO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.997.418, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 19-03-1973, estado civil soltero, de profesión no definida, residenciado en el Sector Piedra Gorda, Casa s/n, Timotes, el cual vestía pantalón jeans azul, con chaqueta de color negro, en el bolsillo delantero (derecho) del pantalón una bolsa plástica de color verde contentiva de la cantidad de sesenta y dos (62) envoltorios de tamaño pequeño, cubiertos con papel blanco a rayas contentivo de restos vegetales de presunta droga, así como cuatro (4) envoltorios pequeños cubiertos de papel plástico de color rosado amarrado en su extremo con hilo fino de papel verde, contentivos en su interior de polvo de color blanco de presunta droga, debido a tal situación el Sargento Segundo (PM) Nº 127 Marcos Barrios, le comunicó sus derechos, señalados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma sobre la causa por la que fue detenido, se procedió a retener la motocicleta en la que se transportaba y una vez presentada una factura ésta no coincidía con el aprehendido de autos, dejan constancia que solo se encontraban presentes para el momento de la inspección personal las personas que lo acompañaban negándose a firmar acerca de lo incautado al ya identificado investigado de autos, sin embargo se identificaron a las personas que lo acompañaban, a saber; Araujo William de Jesús, cédula de identidad Nº 16.376.345, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 28-06-77, residenciado en el Sector PIEDRA Gorda de Timotes. Franco Omar, cédula de identidad Nº 17.266.888, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 15-02-81, residenciado en el sector Mucuse, casa s/n, Barrios José Alfredo, cédula de identidad 16.267.597, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-80, residenciado en el sector Mucuse.
De los elementos de Convicción
2.) Acta policial que riela al folio nueve (f 9) de la causa, en la que se explanan circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fuere aprehendido el precitado ciudadano ARAUJO JOSE GUSTAVO.
3.) Planilla Nº 8-0010, en la que se describe la cantidad de sustancia ilícita incautada folio once (f 11)
4.) Inspección Ocular Nº 243 practicada al vehículo tipo moto incautada o retenida para el momento del procedimiento folio trece de la causa (f 13)
4.) Experticia Química practicada a la sustancia incautada con sus correspondientes resultas folio diecinueve (f 19)
5.) Toxicológica In Vivo practicada al ciudadano ARAUJO JOSE GUSTAVO con sus resultas folio trece (del Ministerio Público)
6.) Experticia de Seriales practicada a el vehículo tipo moto que fuere retenida para el momento de la detención del hoy investigado de autos folio veintidós (f 22)
De la calificación de flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, la droga incautada con un peso bruto de cuarenta y dos (42) gramos con quinientos (500) miligramos de todas las sustancias decomisadas o encontradas son propiedad del hoy imputado de autos ciudadano ARAUJO JOSE GUSTAVO y los mismo se encontraban dentro de la esfera de su control. Así mismo, existe un vinculación directa entre la sustancia ilicitita y el aprehendido pues la prueba Toxicologica In Vivo, practicada al mismo demuestra que consumió la sustancia, por tal razón, debe acreditársele el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión de los imputados en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
Conforme a lo anterior y siendo consecuente con la más llana definición de flagrancia (arder o resplandecer) en el caso que nos ocupa se da la actualidad del hecho concomitante a su observación o percepción sensorial (vista) de los funcionarios aprehensores, pues la sustancia ilícita (marihuana y cocaína) fue incautada en el interior del bolsillo del pantalón que vestía el hoy aprehendido de autos y que es encontrada para el momento de la práctica de la inspección personal
Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la aprehensión flagrante del ciudadano JOSE GUSTAVO ARAUJO
De la medida cautelar
Existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la responsabilidad del imputado en los hechos objeto de investigación. No obstante lo anterior la pena eventualmente aplicable es prisión de UNO A DOS AÑOS, y no esta acreditado el peligro de fuga ni el de obstaculización, de tal manera que el imputado puede llevar su juicio en libertad. Por ello, se acuerda Medida cautelar sustitutiva consistente en la presentación cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, contadas dichas presentaciones desde el día 21 de Enero del presente año 2008
Del Procedimiento aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la culminación de las diligencias de investigación- la aplicación del procedimiento Abreviado para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se califica como en situación de Flagrancia la aprehensión del imputado JOSE GUSTAVO ARAUJO, supra identificado, por considerarse están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Comparte la precalificación jurídica hecha por el Ministerio Público, por estar enmarcada la conducta del aprehendido de autos dentro del tipo penal de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Previsto y sancionado en el Artículo 34de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas TERCERO: Se acuerda la prosecución de la causa con la aplicación del procedimiento ABREVIADO por considerar que la solicitud es hecha por el Ministerio Público y tomando en cuenta que es el titular de la acción penal es menester tomar en cuenta el hecho de la no necesidad de realizar otras diligencias en la investigación. CUARTO: Se acuerda imponer al imputado la medida sustitutiva a la Libertad de presentaciones cada quince (15) días por ante por ante la Oficina del Alguacilazgo, contadas a partir del día lunes 21 de enero del año en curso, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Pena. Se acuerda la práctica de la experticia psiquiatrita solicitada y para ello se acuerda oficiar al Departamento de Psiquiatría Forense adscrita al CICPC para el día martes 29 de Enero.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP; Artículos 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA