REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000321
ASUNTO : LP01-P-2008-000321




Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida abogado JESUS ARNALDO GALUCHI REQUENA , solicita con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física y protección a la ciudadana RAMIREZ DE COLMENARES MATILDE, venezolana, mayor de edad, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.496.147, de profesión Administradora, domiciliada en la Residencia Los Frailejones, Torre A-2, Apartamento PB-01, vía la Hechicera del Estado Mérida víctima en la investigación penal Nº 14F03-284-07 por la presunta comisión de un delito contra las personas (LESIONES),
La petición antes referida se fundamenta en los artículos 285 de la Constitución de la República; 108, 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 4, 5,17 ,24 y 30 de la Ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos procesales, y por expreso requerimiento de la ciudadana NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima adscrita al Despacho Fiscal.
En consecuencia este Tribunal de Control N° 04 a los fines de resolver sobre la petición, observa:
Primero: al folio dos (02) de la solicitud se encuentra inserto oficio suscrito por la Abogado NANCI ANDARA RAMIREZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el cual solicita al Fiscal Superior de esta entidad federal, una medida de protección a favor de la ciudadana RAMIREZ DE COLMENARES MATILDE, víctima en la investigación penal Nº 14F03-284-07 la cual se encuentra en la fase de investigación, instruida en contra de la ciudadana JOHANA CECILIA PEÑA, el caso es que al folio tres (3) de la solicitud riela oficio suscrito por la Ciudadana Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogado Sonia Zerpa Bonillo en virtud del cual informa a la Ciudadana Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima que en fecha 23 de Enero del presente año la referida víctima manifestó ante su despacho que la investigada de autos le acosa en su lugar de trabajo ubicado en la Avenida ocho ( (Av. 8), establecimiento Comercial denominado “Universo Animal”, razón ésta por la que se solicita como MEDIDA DE PROTECCION consistente en RONDAS POLICIALES a su residencia y lugar de trabajo, por un lapso de treinta (30) días con el objeto de garantizar su seguridad
Segundo: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados”. Por su parte el artículo 334 del mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”

Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadana RAMIREZ DE COLMENARES MATILDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.496.147, de 61 años de edad, de profesión u oficio Administradora, domiciliada en la Residencia Los Frailejones, Torre A-2, Apto PB-01, vía La Hechicera, de ésta ciudad de Mérida, ES DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida, razón por la cual, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida y en tal sentido acuerda medida de protección de RONDA POLICIAL por un lapso de treinta (30) días, a la ciudadana RAMIREZ DE COLMENARES MATILDE, antes identificada por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un (s) funcionario (s) que cumpla dichas funciones, en la residencia y sitio de trabajo ubicados en las direcciones antes indicadas, por el lapso de treinta (30) días, lapso éste que podrá prorrogarse, si la Fiscalía del Ministerio Público lo estima necesario.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la Dirección de Policía, para que realicen lo conducente y cumplan lo ordenado en esta decisión. Se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalía Superior del estado Mérida, a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público anexando a dichas boletas copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4




ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA


La Secretaria




En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos___________________ y oficio N° _______________________