REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000860
ASUNTO : LP01-P-2006-000860



Corresponde a éste tribunal fundamentar, el ACUERDO REPARATORIO, propuesto, en la oportunidad de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en fecha 22 de Enero del presente año 2008, y estando presente las partes como lo son el imputado ciudadano LUIS CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.764.134, venezolano, soltero, nacido en fecha 25-12-84, de 23 años de edad, ocupación comerciante, hijo de María del carmen Rodríguez (v) y Manuel Antonio González (v), domiciliado Barrio Bolívar, detrás de la Panadería Aeropuerto, casa Nº 103, calle ciega, El Vigía Estado Mérida, su defensor Privado Abogado CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, la parte victima ciudadana ANA JULIA GAVIDIA DAVILA, y la representación Fiscal ciudadana Abogado SONIA CARRERO, en éste estado concedido como le fue el derecho de palabra la representación Fiscal ésta expuso: FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. SONIA CARRERO, una narración oral, bien amplia, completa, y detallada, indicando las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, en que se produjeron los hechos en los cuales se encuentra involucrado el ciudadano LUIS CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, a quien identificó plenamente, acusándolo formalmente por ser autor material y responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453.6 y primer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA GAVIDIA DAVILA, solicitó sea admitida totalmente el escrito de acusación de conformidad con los artículos 326, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas, que sustentan el escrito acusatorio, por ser las mismas licitas, útiles, necesarias, y pertinentes, para la realización del juicio oral y público; igualmente solicitó se ordene el enjuiciamiento del imputado LUIS CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ.. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, toda vez que el imputado de autos manifestó en ésta sala no desea ejercer su derecho a declarar y en éste sentido tenemos: ABG. CARLOS PEÑA PEÑALOZA, quien manifestó: “en conversaciones previas con la víctima se llegó al convenio de llegar a un acuerdo reparatorio, y en esta audiencia le ofertamos como acuerdo reparatorio la cantidad de cien bolívares fuertes (100) una vez llevado a cabo él mismo, solicito la prescripción de la presente acusa y solicito copia certificada de la decisión del Tribunal. Oída como fue la oferta hecha por la representación del imputado en ésta sala y concedido el derecho de palabra a la parte victima ésta expuso: la víctima ANA JULIA GAVIDIA DÁVILA, manifestó, estar de acuerdo con el acuerdo repatorio. Es todo. El tribunal antes de emitir proniunciamientos hace las siguientes consideraciones. En primer lugar exige la norma que deben cumplirse los requisitos del Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de que prospere ésta medida Alterna a la prosecución del proceso, el tribunal verifica que la calificación jurídica por la que esgrime en su escrito Acusatorio la Representación Fiscal, es decir la de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 453.6, primer Aparte en correspondencia con lo previsto en el artículo 80 ejusdem en perjuicio de la ciudadana ANA JULIA GAVIDIA DAVILA, es realmente uno de los delitos o supuestos exigidos para que prospere el ya mencionado ACUERDO REPARATORIO ( …”el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disonibles de carácter patrimonial, o…”), ahora bien establece la norma que si tal PROPOSICIÓN surgiera una vez que el Ministerio Público ha encontrado suficientes elementos de convicción y presenta Escrito ACUSATORIO, y la misma ha sido admitida el imputado de autos deberá admitir su responsabilidad en los hechos que le imputa el Ministerio Público, en el momento de la celebración de la Audiencia Preliminar o antes de iniciar el debate oral. En el caso que hoy nos ocupa se han cumplido a cabalidad las exigencias de la norma, así como oída la conformidad del Ministerio Público en éste sentido el tribunal en Funciones de Control Nº 4 emite los siguientes pronunciamientos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO. Admite en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal que riela a los folios 37 al 40, de igual forma admite todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerar que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en el debate oral y público, de conformidad con lo previsto en el numeral 9 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado, entre las partes, por considerar que están satisfechos los extremos de la norma para que éste prospere y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que se encuentra extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318, ordinal 3º, en correspondencia con lo previsto en el Artículo 48 ordinal 5º ejusdem TERCERO: Cesa de inmediato la Medida Cautelar impuesta por éste tribunal en fecha 17-11-2007, es decir el régimen de presentaciones por éste tribunal en períodos de ocho (8) días. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad ,soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.764.134, nacido en fecha 25-12-84, de 23 años de edad, ocupación comerciante, hijo de María del Carmen Rodríguez y Manuel Antonio González, domiciliado en el Barrio Bolívar, detrás de la Panadería Aeropuerto, casa Nº 103, calle ciega, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se ordena la remisión de la causa una vez vencido el lapso legal correspondiente, al Archivo Judicial.
Se Deja Constancia Que Fueron Fundamentos Legales En La Presente Decisión Los Artículos 2, 26, 253 Y 257 De La Constitución Nacional 1, 2, 4, 5, 6, 7 8, 9 , 453.6 y primer aparte del Artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente Artículos 40, 318 ordinal 3 y 48 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Decide.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

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LA SECRETARIA

ABG MERLE MORY


En fecha _________________, se cumplió con lo ordenado en la presente acta, en tal sentido se libro_______________________________________________.