REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control Nº 4

Mérida, 29 de enero del 2008

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-000168
ASUNTO: LP01-P-2008-000168

Visto el escrito que antecede suscrito por los Abogados YORAKO BAUZA DEL CASTILLO, JOSE MIGUEL MEDINA SAYAGO y HUGO ENRIQUE QUINTERO ROSALES, en su condición de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicitan el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados:
1.- MORENO PEÑA EDILBERTO, venezolano, mayor de edad, nacido el 24 de febrero de 1923 de 85 años de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 211.398, residenciado en San Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina, calle Mi Viejo Camino Estado Mérida, Teléfono 0274-2830087
2.- REYES GOMEZ PAUSIDES SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, nacido el 27 de febrero de 1959 de 48 años de edad, de profesión Licenciado en Historia, titular de la Cédula de Identidad Nº 05.252.476, residenciado en la Calle J.J. Montesinos Nº 221, sector el Piñoral, Maracay Estado Aragua, teléfono 0416-2494121.
3.- TREJO CONTRERAS MARCOS AVILIO, venezolano, mayor de edad, nacido el 23 de mayo de 1947 de 60 años de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 03.034.867, residenciado en Av. Mérida, Av. 5 Nº 124 de la Urbanización Las Tapias, teléfono 0274-2664724.
4.- PARRA CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, nacido el 08 de septiembre de 1960, de 46 años de edad, de profesión Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº 08.007.265, residenciado en Final calle Miranda, casa s/n Tabay Estado Mérida, teléfono 0274-2830495.
5.- VIELMA TEODORO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, nacido el 03 de septiembre de 1959, de 47 años de edad, de profesión Ingeniero Forestal, titular de la Cédula de Identidad Nº 08.009.509, residenciado en Avenida Las Americas, residencias Villas del Rodeo Nº 66 Mérida Estado Mérida, Teléfono 0274-2621384
6.- BELANDRIA MORA CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, nacido el 20 de noviembre de 1970, de 38 años de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.106.032, residenciado en Urbanización La Sabana, calle Murachi, casa Nº 134-1, Mérida Estado Mérida, Teléfono 0274-2715714
7.- GONZALEZ CRUZ FORTUNATO JOSE, venezolano, mayor de edad, nacido el 23 de mayo de 1945, de 63 años de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 02.807.390, residenciado en Urbanización El Carrisal A calle Los Bucares Nº 41 Mérida Estado Mérida, Teléfono 0274-271-03-01.
8.- TORREALBA GIMENEZ JESUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, nacido el 07 de marzo de 1954, de 53 años de edad, de profesión Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nº 03.868.952, residenciado en Urbanización La Mata, calle con Avenida 1 Nº 139, Quinta Kiriake Mérida Estado Mérida, Teléfono 0274-2713864.
9.- IZARRA SANCHEZ PEDRO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, nacido el 31 de diciembre de 1961, de 46 años de edad, de profesión Medico, titular de la Cédula de Identidad Nº 05.206.900, residenciado en Urbanización Alto Chama, calle Los Frailejones, Quina Las Maria, Mérida Estado Mérida, Teléfono 0274-2713620.
10.- ESTUPIÑAN LISANDRO, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 09.479.024, residenciado en Av. Las Americas, Residencias Independencia, Edificio Junín, apartamento Nº 34 Mérida Estado Mérida.
11.- ALLEN VASQUEZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, nacido el 31 de diciembre de 1961 de 46 años de edad, de profesión empleado universitario, titular de la Cédula de Identidad Nº 05.408.024, residenciado en Urbanización Carabobo, final de la calle Niño Jesús, casa S/N Estado Mérida.
12.- GUILLEN LAMUS CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 08.045.586, residenciado en Urbanización La Hacienda, calle 10, Nº 21 Mérida Estado Mérida.
13.- RAMIREZ JAIMES FRANCISCO ORLANDO, venezolano, mayor de edad, de profesión Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº 03.295.712, residenciado en Urbanización La Sabana, calle Tamanaco con Tiuna, casa Nº 100, Mérida Estado Mérida.
14- CHIRINOS DOMINGUEZ CARLOS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.967.867, residenciado en Vereda 11, Casa Nº 18, Urbanización J. J. Osuna Rodríguez, Mérida Estado Mérida.
15.- TORREALBA VAZQUEZ ESTEBAN ENRIQUE, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de profesión Ingeniero en Sistemas, titular de la Cédula de Identidad Nº 08.133.719, residenciado en Pedregosa Media, Sector San Isidro, Calle Albarregas, Casa Santísima Trinidad, Mérida Estado Mérida.
16.- GONZALEZ MARQUEZ CRISPULO JOSÉ, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de profesión Perito Forestal, titular de la Cédula de Identidad Nº 06.534.691, residenciado en Calle 01, Nº 3-39, Santa Ana Norte, Mérida Estado Mérida.
17.- WILCHEZ MEZA GIOVANNY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, de profesión Economista, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.105.254, residenciado en Los Curos, Vereda 44, Casa 04, Parte Baja J.J Osuna Rodríguez, Mérida Estado Mérida.
18.- RANGEL ORTEGA YOSTON CANDELARIO, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 08.029.772, residenciado en Juan Rodríguez Suárez, Calle La Candelaria, Nº 23, Mérida Estado Mérida.
19.- MORENO MERCHAN NIXON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.745.223, residenciado en Residencias Estudiantiles U.L.A, Mérida Estado Mérida.
20.- CANELON LOPEZ ROMULO, venezolano, mayor de edad, de profesión Técnico Superior Universitario en Gerencia Industrial, titular de la Cédula de Identidad Nº 08.357.925, residenciado en Aves Country, El Campito, calle principal, Edificio El Turpial, apartamento 1-2-1 Mérida Estado Mérida.
21.- PEÑA PEÑA CLARA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, de profesión Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº 08.008,796, residenciada en Av. Urdaneta Nº 52-61, Mérida Estado Mérida.
22.- RONDO NUCETE JESUS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.284.162, residenciado en Av. 4 Nº 1-112 La Parroquia, Mérida Estado Mérida.
23.- BRICEÑO JOSÉ MAXIMO, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.993.842, residenciado en Calle 54, Santa María Nº 3-75, Mérida Estado Mérida.
24.- CARVAJAL CALLEJA JORGE ELEAZAR, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 03.003.957, residenciado en Urbanización Don Luís, Calle 05, casa Nº M-15-P11, Mérida Estado Mérida.
25.- DIAZ RODRGUEZ JOSÉ LUBIN, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero de Sistemas, titular de la Cédula de Identidad Nº 04.471.012, residenciado en Avenida 11, casa Nº 231 Urbanización Las Tapias, Mérida Estado Mérida; por los delitos de REBELION CIVIL y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 144.1 y 175 en su segundo aparte del Código Penal vigente, con ocasión de los hechos ocurridos en la toma violenta de la Gobernación del estado Mérida, el doce (12) de abril de dos mil dos (2.002), con fundamento en el Decreto Numero 5.870 Extraordinario, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, de fecha 31 de Diciembre del 2007, en concordancia con los artículos 48.2 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los Hechos
En fecha 12 de abril de 2002, un grupo de ciudadanos se agolparon en las afueras del Palacio de Gobierno del Estado Mérida Sede del Ejecutivo regional con el objeto de apoyar la ruptura del hilo constitucional que estaba ocurriendo en la ciudad de Caracas, en donde mediante un decreto total y completamente ilegal e inconstitucional se habían eliminado todos los poderes públicos legítimamente constituidos; en la manifestación de apoyo a este acto contrario a las mas elementales normas y principios jurídicos, los imputados en la presente causa a través de un levantamiento colectivo y tumultuoso, estando en compañía de un gran grupo de ciudadanos afectos a esta ilegal conducta se alzaron en forma pública y de manera hostil mediante la utilización de métodos violentos con la finalidad de deponer el gobierno Regional y designar una junta de transición que sustituyera al ejecutivo regional, pretendiendo obligar por la fuerza y de forma ilegal e ilegítima al Gobernador del Estado a renunciar a su cargo. Durante la realización de estos actos se llegó al punto de aprehender al ciudadano Gobernador del Estado Mérida Florencio Porras Echezuria en contra de su voluntad, privándolo en forma ilegitima de su libertad al trasladarlo a la 41 Brigada de Infantería del ejército con sede en la ciudad de Mérida.

Fundamentos de la Decisión
El 31 de Diciembre del 2007, se pública en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, Decreto Nº 5.870, con Rango Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, mediante el cual en su artículo 1º se concede amnistía a favor de todas aquellas personas enfrentadas al orden general establecido y que a la presente fecha se encuentran a derecho, y se hayan sometido al proceso penal, que hayan sido procesadas o condenadas en los delitos, entre otros, los siguientes hechos: por la toma violenta de la Gobernación del estado Mérida el 12 de abril del 2002, y por los hechos que configuren o constituyan actos de Rebelión Civil hasta el 02 de diciembre de 2007.
Conforme a lo anterior, señala el artículo 2º que se extinguen de pleno derecho las acciones penales, judiciales, militares y policiales instruidas por cualquiera de los órganos del Estado tribunales penales ordinarios o penales militares, que se correspondan exclusivamente con los hechos a que se refiere el artículo anterior.

Así las cosas, es palmario acotar que el citado Decreto Nº 5.870, con Rango Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, beneficia a los imputados identificados en el presente auto, al extinguir de pleno derecho la acción penal que podría intentar el Ministerio Público en su contra por los hechos señalados en la presente causa; en este sentido, la razón le asiste a los representantes de la vindicta pública, cuando arguyen que el citado decreto tiene concordancia con el artículo 48.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que la amnistía es causa de extinción de la acción penal, y esta a su vez produce los efectos del sobreseimiento, conforme al artículo 318.3 ejusdem. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara
PRIMERO: Con lugar el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos:
1.- MORENO PEÑA EDILBERTO, venezolano, mayor de edad, nacido el 24 de febrero de 1923 de 85 años de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 211.398, residenciado en San Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina, calle Mi Viejo Camino Estado Mérida, Teléfono 0274-2830087
2.- REYES GOMEZ PAUSIDES SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, nacido el 27 de febrero de 1959 de 48 años de edad, de profesión Licenciado en Historia, titular de la Cédula de Identidad Nº 05.252.476, residenciado en la Calle J.J. Montesinos Nº 221, sector el Piñoral, Maracay Estado Aragua, teléfono 0416-2494121.
3.- TREJO CONTRERAS MARCOS AVILIO, venezolano, mayor de edad, nacido el 23 de mayo de 1947 de 60 años de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 03.034.867, residenciado en Av. Mérida, Av. 5 Nº 124 de la Urbanización Las Tapias, teléfono 0274-2664724.
4.- PARRA CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, nacido el 08 de septiembre de 1960, de 46 años de edad, de profesión Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº 08.007.265, residenciado en Final calle Miranda, casa s/n Tabay Estado Mérida, teléfono 0274-2830495.
5.- VIELMA TEODORO ALBERTO, venezolano, mayor de edad, nacido el 03 de septiembre de 1959, de 47 años de edad, de profesión Ingeniero Forestal, titular de la Cédula de Identidad Nº 08.009.509, residenciado en Avenida Las Americas, residencias Villas del Rodeo Nº 66 Mérida Estado Mérida, Teléfono 0274-2621384
6.- BELANDRIA MORA CARLOS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, nacido el 20 de noviembre de 1970, de 38 años de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.106.032, residenciado en Urbanización La Sabana, calle Murachi, casa Nº 134-1, Mérida Estado Mérida, Teléfono 0274-2715714
7.- GONZALEZ CRUZ FORTUNATO JOSE, venezolano, mayor de edad, nacido el 23 de mayo de 1945, de 63 años de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 02.807.390, residenciado en Urbanización El Carrisal A calle Los Bucares Nº 41 Mérida Estado Mérida, Teléfono 0274-271-03-01.
8.- TORREALBA GIMENEZ JESUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, nacido el 07 de marzo de 1954, de 53 años de edad, de profesión Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad Nº 03.868.952, residenciado en Urbanización La Mata, calle con Avenida 1 Nº 139, Quinta Kiriake Mérida Estado Mérida, Teléfono 0274-2713864.
9.- IZARRA SANCHEZ PEDRO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, nacido el 31 de diciembre de 1961, de 46 años de edad, de profesión Medico, titular de la Cédula de Identidad Nº 05.206.900, residenciado en Urbanización Alto Chama, calle Los Frailejones, Quina Las Maria, Mérida Estado Mérida, Teléfono 0274-2713620.
10.- ESTUPIÑAN LISANDRO, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 09.479.024, residenciado en Av. Las Americas, Residencias Independencia, Edificio Junin, apartamento Nº 34 Mérida Estado Mérida.
11.- ALLEN VASQUEZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, nacido el 31 de diciembre de 1961 de 46 años de edad, de profesión empleado universitario, titular de la Cédula de Identidad Nº 05.408.024, residenciado en Urbanización Carabobo, final de la calle Niño Jesús, casa S/N Estado Mérida.
12.- GUILLEN LAMUS CESAR AUGUSTO, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 08.045.586, residenciado en Urbanización La Hacienda, calle 10, Nº 21 Mérida Estado Mérida.
13.- RAMIREZ JAIMES FRANCISCO ORLANDO, venezolano, mayor de edad, de profesión Licenciado en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº 03.295.712, residenciado en Urbanización La Sabana, calle Tamanaco con Tiuna, casa Nº 100, Mérida Estado Mérida.
14- CHIRINOS DOMINGUEZ CARLOS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.967.867, residenciado en Vereda 11, Casa Nº 18, Urbanización J. J. Osuna Rodríguez, Mérida Estado Mérida.
15.- TORREALBA VAZQUEZ ESTEBAN ENRIQUE, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de profesión Ingeniero en Sistemas, titular de la Cédula de Identidad Nº 08.133.719, residenciado en Pedregosa Media, Sector San Isidro, Calle Albarregas, Casa Santísima Trinidad, Mérida Estado Mérida.
16.- GONZALEZ MARQUEZ CRISPULO JOSÉ, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, de profesión Perito Forestal, titular de la Cédula de Identidad Nº 06.534.691, residenciado en Calle 01, Nº 3-39, Santa Ana Norte, Mérida Estado Mérida.
17.- WILCHEZ MEZA GIOVANNY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, de profesión Economista, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.105.254, residenciado en Los Curos, Vereda 44, Casa 04, Parte Baja J.J Osuna Rodríguez, Mérida Estado Mérida.
18.- RANGEL ORTEGA YOSTON CANDELARIO, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 08.029.772, residenciado en Juan Rodríguez Suárez, Calle La Candelaria, Nº 23, Mérida Estado Mérida.
19.- MORENO MERCHAN NIXON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.745.223, residenciado en Residencias Estudiantiles U.L.A, Mérida Estado Mérida.
20.- CANELON LOPEZ ROMULO, venezolano, mayor de edad, de profesión Técnico Superior Universitario en Gerencia Industrial, titular de la Cédula de Identidad Nº 08.357.925, residenciado en Aves Country, El Campito, calle principal, Edificio El Turpial, apartamento 1-2-1 Mérida Estado Mérida.
21.- PEÑA PEÑA CLARA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, de profesión Abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº 08.008,796, residenciada en Av. Urdaneta Nº 52-61, Mérida Estado Mérida.
22.- RONDO NUCETE JESUS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.284.162, residenciado en Av. 4 Nº 1-112 La Parroquia, Mérida Estado Mérida.
23.- BRICEÑO JOSÉ MAXIMO, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.993.842, residenciado en Calle 54, Santa María Nº 3-75, Mérida Estado Mérida.
24.- CARVAJAL CALLEJA JORGE ELEAZAR, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 03.003.957, residenciado en Urbanización Don Luís, Calle 05, casa Nº M-15-P11, Mérida Estado Mérida.
25.- DIAZ RODRGUEZ JOSÉ LUBIN, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero de Sistemas, titular de la Cédula de Identidad Nº 04.471.012, residenciado en Avenida 11, casa Nº 231 Urbanización Las Tapias, Mérida Estado Mérida; por los delitos de REBELION CIVIL y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 144.1 y 175 en su segundo aparte del Código Penal vigente, con ocasión de los hechos ocurridos en la toma violenta de la Gobernación del Estado Mérida, el doce (12) de abril de dos mil dos (2.002); con fundamento en el Decreto numero 5.870 Extraordinario, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía, de fecha 31 de Diciembre del 2007, en concordancia con los artículos 48.2 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El cese de toda medida cautelar de coerción personal que haya sido impuesta a los citados imputados en la presenta causa, por la investigación de los hechos antes señalados.
TERCERO: Ordena remitir las actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal.
CUARTO: Publicar la presente decisión en la puertas del tribunal por siete (07) días a partir de la presente fecha. Regístrese, publíquese y Notifíquese a las partes

LA JUEZA


ABG. IRLANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

ABG. MERLY MORI