REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 08 de enero del 2008

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004870
ASUNTO : LP01-P-2007-004870

La Fiscalía Segunda de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó al imputado ALVARO LUIS NAVA ROJAS, venezolano, fecha de nacimiento en Valencia el 11-11-85, de 22 años de edad, soltero, de ocupación herrero, titular de la cédula de identidad N° 17.891.167, residenciado en Barrio El Llanito, La otra banda, y Barrio Brisa del Sur, calle independencia, casa N° 38, Valencia Estado Carabobo; en situación de flagrancia por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotrices; y solicitó que se califique como flagrante su aprehensión, se acuerda el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y medida cautelar de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los Hechos
1) Consta en Acta Policial (F. 02) suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PM) N° 198 David García, Cabo Primero (PM) N° 230 Aníbel Peña, Agente (PM) N° 375 Yajaira Peña Suárez y Agente (PM) N° 398 Jhon Romero, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de Mérida y Grupo Ajedrez de la Policía del Estado Mérida, informando que el 21 de diciembre de 2007, siendo aproximadamente a las tres horas de la tarde, encontrándose de patrullaje por la parroquia Mariano Picón Salas del sector de la avenida Las Américas, específicamente frente a la residencia El Parque, cuando visualizaron a un ciudadano que pedía ayuda y que se identificó como CARLOS JOSÉ RIVERO PORTILLO, manifestando que hacía pocos minutos un ciudadano que vestía camisa de color azul claro y pantalón de color negro, contextura delgada, estatura aproximada de 1,70, le había partido el vidrio lateral derecho de su vehículo y le había sustraído el frontal del radio, emprendiendo huida hacia el Colegio Arzobispo Silva, por lo cual procedieron a iniciar persecución visualizando a un ciudadano con las mismas características e interceptándolo frente a la Cauchera y Lubricante Albarregas, que se encuentra ubicada metros más abajo del Colegio Arzobispo Silva, de inmediato le preguntaron al ciudadano que si tenía algún tipo de identificación respondiendo el mismo que no, diciendo ser y llamarse ALVARO LUIS NAVA ROJAS. Posteriormente le preguntaron que si tenía entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancias proveniente del delito que lo exhibiera, respondiendo el mismo que no, procediendo los funcionarios policiales a realizarle la inspección personal, encontrándole en la pretina del pantalón que vestía para el momento un frontal de radio marca Pioner, de color negro con gris, N° EEQ DEH-2950,MP, estando presente en el momento de la inspección el ciudadano Carlos José Rivero Portillo, quien señaló al ciudadano de haberle roto el vidrio de su vehículo y haberle sustraído el frontal del radio. Por este motivo fue detenido por orden de la fiscalía de guardia.

De los Elementos de Convicción
1.) Declaración del testigo instrumental CARLOS JOSÉ RIVERO PORTILLO (f. 04) quien señala haber sido víctima del robo de un frontal del radio que se encontraba en su vehículo de su propiedad y de que le partieran el vidrio lateral de su vehículo.
2.) Planilla de custodia N° 2002088 (f. 05), con la siguiente descripción de evidencias: 1.- Un (01) frontal de radio marca Pioner, de color negro con gris, N° EEQ DEH-2950MP.
3.) Inspección Ocular N° H-707.824 (f. 11), realizada por Yoly Pabón y Carlos Inciarte, adscritos al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en avenida Las Américas frente a las residencias El Parque, Municipio Libertador del Estado Mérida.
4.) Experticia de Avalúo Comercial realizada por el funcionario Agente de Investigación I Sante Andric Guevara Duque, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a: 1.- Un (01) frontal elaborado en material sintético de color negro, marca PIONEER, con impresiones identificativas donde se lee EEQ DEH-2950MP, 50Wx4, valorado en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00).

De la Calificación de Flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto, ALVARO LUIS NAVA ROJAS fue aprehendido por la comisión policial a poco tiempo de haber sustraído un frontal elaborado en material sintético de color negro, marca PIONEER, con impresiones identificativas donde se lee EEQ DEH-2950MP, 50Wx4, del vehículo del ciudadano Carlos José Rivero Portillo, el cual era poseído por el aprehendido para el momento de su detención en la pretina del pantalón, de tal manera que estaba a su disponibilidad material. Por ello la conducta del imputado constituye el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotrices.

El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el Artículo 248 COPP, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

De la Medida Cautelar Sustitutiva
La pena eventualmente aplicable es mediana entidad, no obstante, el imputado no tiene conducta predelictual, no está acreditado el peligro de fuga o de obstaculización, por ello, se impone medida cautelar consistente en someterse al cuidado y vigilancia del Centro de Rehabilitación Fundación Reto a la Esperanza ubicado en el llanito la otra banda mas abajo del Colegio Arzobispo Silva, casa de dos pisos, por lo que se ordena oficiar al director de la referida Institución a los fines de que informe sobre si el mismo cumple o no con la medida, y se acuerda medida cautelar de presentaciones cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Del Procedimiento Aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento abreviado para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano ALVARO LUIS NAVA ROJAS, por considerar que están llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDA: Precalifica por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotrices
TERCERO: Acuerda aplicar el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo de 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones en el lapso legal al Tribunal de Juicio correspondiente.
CUARTO: Impone medida cautelar consistente en someterse al cuidado y vigilancia del Centro de Rehabilitación Fundación Reto a la Esperanza ubicado en el llanito la otra banda mas abajo del Colegio Arzobispo Silva, casa de dos pisos, por lo que se ordena oficiar al director de la referida Institución a los fines de que informe sobre si el mismo cumple o no con la medida, y se acuerda medida cautelar de presentaciones cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 COPP; artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotrices.

EL JUEZ


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA


ABG. YENY VILLAMIZAR.